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¿En qué casos se puede cobrar el paro por el trabajador autónomo?

Conoce los requisitos para poder solicitarlo y las novedades que han entrado en vigor este año 2019. Así como la documentación necesaria para acreditar el cese y optar, de esta forma, al cobro de la prestación.

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Modelo oficial para solicitar el cese de actividad

La solicitud de prestación por cese de actividad deberá ser presentada ante la Mutua colaborada con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia. El plazo para presentar la solicitud durará hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No te olvides que la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida para que tenga validez.

Situación legal de cese de actividad

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

Motivos económicos

Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá disponer de él o disfrutar que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

¿Cuáles son los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos?

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, sean superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. En este caso no se incluye el primer año de inicio de la actividad.

Cuando se hayan producido ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Cuando haya una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Motivos por fuerza mayor

Se consideran motivos por fuerza mayor, aquellos que no se han podido prever. Normalmente suelen estar motivados por causas de la naturaleza que obligan de manera determinante al cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional: inundación, fuego etc…

Pérdida de la licencia administrativa

La pérdida de la licencia administrativa, se considera una situación legal de cese de actividad siempre que la pérdida constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Otras causas de cese de actividad

La violencia de género también sería determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

En el caso de divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Modelo oficial para solicitar el cese de actividad

Cobrar el paro por el trabajador autónomo
Cobrar el paro por el trabajador autónomo
Cobrar el paro por el trabajador autónomo

Solicitud y duración

El procedimiento se inicia mediante solicitud ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.

En el caso de que la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tenga concertada con el INSS deberá acudir al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pero recuerde que desde el 1 de junio de 2019 es obligatorio optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad que cubre dicha contingencia sea el Instituto Social de la Marina, es allí donde se deberá solicitar.

La duración dependerá de los meses cotizados durante la prestación, de este modo si trabajó:

  • De 12 a 17 meses le corresponderán 4 meses de paro.
  • De 18 a 23 meses le corresponderán 6 meses de paro.
  • De 24 a 29 meses le corresponderán 8 meses de paro.
  • De 30 a 35 meses le corresponderán 10 meses de paro.
  • De 36 a 42 meses le corresponderán 12 meses de paro.
  • De 43 a 47 meses le corresponderán 16 meses de paro.
  • Con 48 meses le corresponderán 24 meses de paro.

 

Cuantía y pago de la prestación

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, que se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

El pago de la prestación será abonado por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.

Modelo oficial para solicitar el cese de actividad

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