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Empresa vinculada, empresa asociada y empresa autónoma

En este artículo te explicamos la diferencia entre empresa autónoma, empresa asociada y empresa vinculada.

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Empresa autónoma

Se considera empresa autónoma a aquella en la que se den alguna de las siguientes circunstancias:

-Es independiente, es decir, no tiene participaciones en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en ella.

-Tiene participaciones en otras empresas, o bien está participada, pero la participación no supera el 25% del capital o de los derechos de voto (lo que sea mayor).

-Y por último, aquella empresa que tiene inversores que superan el 25% de participación pero no superan el 50% y pertenecen a los tipos de inversores siguientes:

  • sociedades públicas de participación, empresas de capital riesgo e inversores providenciales o business angels. La inversión de estos business angels en la misma empresa debe ser inferior a 1.250.000 €;
  • universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
  • inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
  • autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Uno o más de los inversores anteriores pueden poseer individualmente una participación de hasta un 50 % en una empresa, siempre y cuando no estén vinculados (sea de forma individual o conjunta) con la empresa en cuestión.

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¿Qué es una empresa vinculada?

Se considera que dos o más empresas están vinculadas cuando presentan cualquiera de las relaciones siguientes:

  • una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra;
  • una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra;
  • una empresa ejerce una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato entre ellas o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
  • una empresa puede ejercer, en virtud de un acuerdo, un control exclusivo sobre la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra.

Un ejemplo típico de empresa vinculada es la filial que pertenece íntegramente a la empresa matriz.

En el caso de que una relación de este tipo tenga lugar a través de la propiedad de una o más personas físicas que hayan decidido actuar de modo conjunto, las empresas involucradas se consideran vinculadas si operan en el mismo mercado o en mercados contiguos.

Empresa vinculada
Un ejemplo típico de empresa vinculada es la filial que pertenece íntegramente a la empresa matriz.

¿Cómo se valoran las operaciones efectuadas entre entidades vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto de Sociedades (ISS), al IRPF o al IRNR que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

La valoración administrativa no determinará la tributación por el ISS, en su caso, por el IRPF o por el IRNR de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado.

Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

Empresa asociada

Una empresa tiene la consideración de asociada si posee una participación igual o superior al 25 % del capital o los derechos de voto de otra empresa, o si otra empresa posee una participación igual o superior al 25 % en ella;

Pero para ello es obligatorio que la empresa no esté vinculada a otra empresa. Esto significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de la empresa en la otra empresa (y viceversa) no superan el 50 %.


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