Empresa, Legal  - 

Embargo telemático: Cómo cobrar una deuda por medios telemáticos

Usted ha ganado un juicio, pero el deudor no le ha pagado dentro del plazo legal de veinte días. ¿Sabía que puede obtener el cobro forzoso de la deuda por medios telemáticos de forma rápida? Vea cómo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Averiguación de bienes

Bienes. Si el deudor no acata la sentencia, usted tendrá que presentar una demanda solicitando su ejecución (indicando los bienes que puedan ser embargados, si los conoce). El juzgado también requerirá al deudor para que indique sus bienes, pudiendo imponerle multas si no lo hace o incluso acusarle de un delito de desobediencia grave, con consecuencias penales.

Telemático. Además de lo anterior, el Juzgado con un solo clic puede conocer todos los bienes del deudor (inmuebles, saldos disponibles en cuentas, pensiones, importes pendientes de cobro derivados de la declaración de IRPF, vehículos...) y bloquearlos. Esto es posible gracias al Punto Neutro Judicial, un sistema conectado con múltiples organismos (la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tráfico, el INEM o el Catastro, entre otros).

Embargo telemático

¿Quién lo puede pedir? Cualquier acreedor que tenga un título válido (por ejemplo, una sentencia, como es su caso) puede solicitar que se active esa búsqueda telemática. El embargo telemático permite transferir saldos de forma inmediata a la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. Actúe de la siguiente forma:

  • Despacho de ejecución. Tras la presentación de la demanda, en cuanto el juez dicte auto despachando ejecución, presente una petición de embargo . El juzgado introducirá en el sistema los datos de la persona embargada y la cantidad máxima que se embargará.
  • Embargo. En un plazo aproximado de 48 horas se reciben las respuestas de las entidades financieras y, una vez se encuentran saldos, se bloquean y se transfieren directamente a la cuenta del Juzgado. El sistema busca los saldos que pueda tener el deudor en entidades integradas en la Asociación Española de la Banca, por lo que no hallará cuentas en el extranjero o en entidades no integradas.

Sin saldo. Si no hay dinero, el proceso se cierra y debe solicitarse de nuevo pasado un tiempo. En tal caso, pida al Juzgado que reitere la orden transcurridos 30 días y que preferiblemente se realice a primeros de mes, pues será más probable encontrar dinero en ese momento.

Cautelas. Tenga en cuenta que existen conceptos que no son embargables (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional, las pensiones de alimentos...) y el sistema no puede discriminar esos conceptos, por lo que, si se embargan, deberá devolverlos. Para evitar tener que devolver cantidades una vez cobradas, espere a ver qué manifiesta el deudor. Si se han embargado erróneamente cantidades no embargables, pero el deudor no lo indica al Juzgado, ese dinero le será igualmente transferido.

Embargo telemático
Embargo telemático

Dinero en el extranjero

En la UE. Si hubiere saldos en una entidad financiera sita en otro país de la UE, pueden embargarse mediante la orden europea de retención de cuentas (esta orden no se aplica en Dinamarca). Es un procedimiento con pocos trámites, por lo que no suele alargarse, si bien en algunos casos se puede pedir al ejecutante –es decir, usted– que preste fianza.

Fuera de la UE. En estos casos el procedimiento suele ser más lento y depende de los convenios internacionales celebrados entre España y los demás países.

 

Puedes completar esta información con el servicio Experto PYME. La herramienta que te ayuda a dirigir bien tu PYME con soluciones útiles directamente aplicables a tu negocio. Si quieres probarla sin compromiso, puedes hacerlo desde este enlace .

 

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados