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El Tribunal Supremo declara que el derecho a reclamar el complemento de maternidad en la pensión no prescribe

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un importante avance en la defensa de los derechos de los padres pensionistas y abre la vía para que miles de personas puedan cobrar el complemento de maternidad que les corresponde.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia favorable a los padres que deseen reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones, declarando que este derecho no prescribe.

En la sentencia, el Supremo revoca la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que sostenían que el derecho a este complemento prescribía a los cinco años de la jubilación .

Siete años después de la jubilación

El caso que ha dado lugar a esta sentencia corresponde a un padre de tres hijos que reclamó el complemento casi siete años después de comenzar a cobrar su pensión. El Tribunal Supremo ha establecido que su derecho no ha prescrito, ya que "goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa".

Esta decisión abre la puerta a que miles de padres que no hayan solicitado el complemento de maternidad por haber superado el plazo de cinco años puedan reclamarlo ahora.

Ignacio Fernández, abogado del pensionista, ha calificado esta sentencia como un "golpe definitivo" a las estrategias del INSS para denegar el reconocimiento del complemento.

El abogado ha destacado que, además de declarar la imprescriptibilidad del complemento, la sentencia también establece que "ha de surtir efectos económicos desde el inicio de la prestación".

USO-Cantabria, sindicato que ha gestionado la reclamación, ha informado de que tiene más de 60 casos pendientes de resolución en el Supremo relacionados con la prescripción del complemento de maternidad. El sindicato anima a todos los padres que se encuentren en esta situación a reclamar su derecho .

complemento de maternidad
Complemento de maternidad

Requisitos para que los hombres tengan derecho al complemento

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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