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El IVA en el comercio electrónico

Cuando vendemos un producto a través de internet no siempre es sencillo identificar cuando se está entregando un producto o se está ofreciendo un servicio.

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Actualmente se mantiene una distinción basada en el elemento físico, pero no siempre es fácil ya que existen productos digitales que son en general sustitutivos de los formatos tradicionales, aunque carezcan de soporte físico como sucede con los e-books, la música en CD ostreaming o la diferencia que hay entre el software descargable o el adquirido en un CD-Rom.

Entrega de bienes o prestación de servicios

Para evitar la venta de productos bajo la calificación de servicios que, de conformidad con la legislación vigente, se hallarían no sujetos al IVA, la Comisión Europea ha mantenido una postura en la que las compras intracomunitarias off-line, aquellas en las que se entrega el bien a través de los canales ordinarios, aunque la operación se haya iniciado por vía electrónica, se considera entrega de bienes, mientras que las compras on-line donde la entrega del bien se realiza a través de descargas, streaming, o acceso a la nube, etc… se califican de prestación de servicios.

Para unificar este criterio, en España la Dirección General de Tributos establece que se produce una entrega de bienes de productos informáticos, cuando este producto esta normalizado, y por lo tanto no se ha desarrollado a medida, siempre que se entregue en un soporte físico.

Por lo tanto se presta un servicio en todos aquellos casos en los que no se produzca entrega de bienes. Por ejemplo, los trabajos de diseño gráfico aunque se entreguen a través de un email o acaben formando parte de otros contenidos digitales como un ebook, o incluso la venta de entradas, aunque se vendan por internet y se puedan imprimir, se considera un servicio.

Con esta distinción se resuelven muchas dudas pero provoca algunas situaciones controvertidas ya que ciertos productos se benefician de tipos reducidos en IVA, como sucede con los libros (4% IVA) pero cuando se trata de libros electrónicos que se descargan por la red, se ven calificados a efectos de IVA como prestaciones de servicios, por lo que pasan a tributar al 21%.

 

IVA en el comercio electrónico
La locura del IVA en el comercio electrónico
Se presta un servicio en todos aquellos casos en los que no se produzca entrega de bienes.

Lugar de realización del hecho imponible

Prestación de un servicio

En el caso de la prestación de un servicio se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en aquellos servicios prestados por vía electrónica y que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

 

Entrega de Bienes

Para el caso de entrega de bienes, como regla general se entiende realizado el hecho imponible donde los bienes se pongan a disposición del adquirente.

Pero es necesario tener en cuenta un conjunto de reglas que vienen recogidas en el art.69 de la Ley de IVA:

Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes casos:

1º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

No se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

c) Los de publicidad.

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares.

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros.

h) Los de cesión de personal.

i) El doblaje de películas.

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.

l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.

Se entenderá por:

Sede de la actividad económica : lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.

Establecimiento permanente : cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales. En particular, tendrán esta consideración de establecimiento permanente:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Servicios de telecomunicación : aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

Servicios prestados por vía electrónica : aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Servicios de radiodifusión y televisión : aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.

Para ampliar esta información le invitamos a descargarse gratuitamente el ebook que adjuntamos abajo sobre Comercio Electrónico.

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Jose

En relación a la venta intracomunitaria de un software creado anteriormente, no a solicitud del cliente, incluyendo los derechos sobre el mismo ya que no es una mera copia, sino todo el proyecto en sí, ¿se consideraría un producto o un servicio?¿podría facturarse sin IVA mediante la regla de «inversión del sujeto pasivo» si ambos están en el ROI (cliente es empresa)?