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Diferencias entre representante legal, socio capitalista o socio trabajador de una sociedad.

Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica. Te explicamos algunas cuestiones básicas que debes tener en cuenta si vas a montar una sociedad.

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La representación legales necesario otorgarla por escritura pública y permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado; pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación.

¿Puede haber varios administradores?

Es posible que haya varios, la Ley de Sociedades de Capital permite que la administración y representación de las sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:

  1. Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
  2. Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar individualmente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
  3. Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
  4. Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

En conclusión, la administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales.

Casos en los que no se puede ser administrador

Según se establece en el art. 213 de la Ley de Sociedades de Capitalno pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

representante legal
Representante legal de una sociedad

Cómo ser socio aunque se esté trabajando en otra empresa

Es posible crear una empresa y seguir trabajando en otra siempre que el contrato de trabajo no recoja ninguna cláusula limitativa en este sentido. Una vez tomada la decisión en la nueva empresa el socio podrá ser:

  • Solo socio capitalista y en este caso no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Socio y también trabajador de la nueva empresa. En este caso, el alta en la Seguridad Social dependerá del porcentaje de participación en la empresa:
    -Si es menor que el 33% del capital o menos del 25% siendo administrado deberá darse de alta en el Régimen General y su situación será de pluriempleado. En este caso, se suman las cotizaciones y si entre las dos se supera la base máxima, se prorratea la cotización entre las dos empresas.
    -Si es mayor que el 33% deberá darse de alta en el régimen de Autónomos en este caso estaría en una situación de pluriactividad. En pluriactividad, el socio podrá solicitar la devolución de una parte de la cotización al Régimen de Autónomos, al año siguiente.

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