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Denegado el subsidio por desempleo a mayor de 52 años por no estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (STS 4304/2024) que aborda el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y clarifica aspectos importantes sobre los requisitos para acceder a esta prestación. En este artículo, analizaremos los detalles de esta sentencia.

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La sentencia STS 4304/2024, emitida el 9 de julio de 2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El caso se originó cuando el trabajador solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pero su solicitud fue denegada debido a que no cumplía con el requisito de estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo .

Como el demandante no presentó reclamación previa en el plazo establecido y no estuvo inscrito como demandante de empleo durante varios periodos, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revocó esta decisión y concedió el subsidio al demandante. Finalmente el SEPE recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo interpretó el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concluyendo que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo es exigible desde que se produce la situación legal que da derecho al subsidio, no desde el cumplimiento de los 52 años. Esta interpretación se basa en la finalidad de la norma, que es proteger a los trabajadores que buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años.

El Tribunal Supremo estimó el recurso del SEPE, casó y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso de suplicación del demandante.

Inscripción ininterrumpida desde que se produce la situación legal que da derecho al subsidio

La decisión del Tribunal Supremo clarifica que el requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo debe cumplirse desde que se produce la situación legal que da derecho al subsidio, lo que significa que los trabajadores deben mantenerse inscritos como demandantes de empleo de manera continua desde el cese de su actividad laboral.

¿Por qué existe el subsidio de desempleo para mayores de 52 años?

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica destinada a proteger a los trabajadores desempleados que han alcanzado esta edad y que cumplen con ciertos requisitos. Este subsidio tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico a los trabajadores mayores que tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral .

Requisitos para acceder al subsidio

Para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta inscripción de manera ininterrumpida.
  3. Haber cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral.
  4. Encontrarse en una situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  5. Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
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Subsidio por desempleo a mayor de 52 años

Duración y cuantía del subsidio de desempleo a mayores de 52

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años se concede hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación. La cuantía del subsidio es equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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