Laboral  - 

Información de pactos de horas complementarias a los representantes de los trabajadores

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia reciente que la empresa demandada, está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores la información con copia de los pactos de horas complementarias que se establezcan entre la empresa y los trabajadores a tiempo parcial

Redactado por
(0) Escribir comentario

Esto sucede en el caso de que se haya formalizado y se mantenga vigente un contrato de trabajo, cuando haya un nuevo pacto de horas complementarias que obligue a cambiar el contrato inicial en alguna de sus características además se deberá entregar una copia del pacto de horas complementarias que se produce con posterioridad al contrato.

La empresa que tiene centros de trabajo en varias comunidades autónomas, y emplea a más de 4.000 trabajadores fue denunciada a la Inspección de Trabajo lo que supuso una visita de la Inspección en la que se comprueba, además, que una trabajadora, contratada a tiempo parcial de 35 horas semanales, viene realizando normalmente 39 horas semanales, por lo que se levantó la correspondiente acta de infracción, derivada del exceso de horas realizado por la trabajadora antes dicha.

A partir de entonces, la empresa empieza a enviar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), las horas complementarias, realizadas por los trabajadores y se envía mensualmente un informe, en el que aparece el nombre del trabajador, el número de horas complementarias, el tipo de contrato de trabajo y si las horas complementarias son voluntarias o pactadas.

 

 

 

Información de pactos de horas complementarias
Información de pactos de horas complementarias

Situación "absurda" corregida por el TS

Pero cuando los trabajadores, con contrato a tiempo parcial, suscriben acuerdos de horas complementarias con posterioridad al contrato, en este caso la empresa no entregaba copia de dichos pactos a la RLT. Esto provocaba la situación de que si el contrato incorpora un pacto sobre horas complementarias, tal pacto y contenido sería conocido por los representantes de los trabajadores cuando se hiciese efectiva la obligación de entrega de la copia básica de los contratos exigida por el artículo 8. 4 ET (EDL 2015/182832). En cambio, si dicho pacto se formalizase una vez suscrito el contrato no podría ser conocido por los representantes de los trabajadores. Esto podría llevar a las empresas a disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias para eludir parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario