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¿Debe disfrutarse el permiso de lactancia en días hábiles?

Si una trabajadora solicita los días del permiso de lactancia debes saber que en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se establece que la trabajadora deberá disfrutar de estos días acumulados en días hábiles y no en días naturales.

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Este tipo de permiso se puede solicitar como sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este es el caso de una funcionaria del cuerpo Nacional de Policía cuyo Jefe de Personal consideró que este permiso de lactancia debía ser establecido en días naturales. Según se estableció, y apoyándose en el artículo 48.f) TREBEP, si las jornadas completas de la trabajadora a efectos del cálculo del permiso por lactancia son 158 laborales, el funcionario público tiene derecho a una hora por cada día de jornada completa, lo que implica 158 horas de trabajo. Al dividirse esa cifra en las horas diarias, consideró que los días que corresponden a la recurrente por permiso de lactancia son 21 días naturales.

 

Conciliación familiar

Sin embargo, el Tribunal considera que es una cuestión de "interpretaciones literales de la norma" pero que, en aras a la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores.

Esa jornada laboral, lógicamente debe entenderse en días laborables ya que existen otros días, los "naturales" en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria o si se hace, normalmente existen una serie de compensaciones de jornada que nos llevaría a la misma conclusión.

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Permiso de lactancia en días hábiles

En el fallo de la sentencia se estimó por parte del Tribunal el recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Jefe de la División de Personal de la DGP relativa a la concesión de permiso de lactancia que quedó anulada, y entiende que la recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales.

Termina la sentencia que aquellos días que le restan por disfrutar a la trabajadora, podrán disfrutarse de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial. Ello con imposición en costas a la administración.

 

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