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Cuota de autónomos para aquellos que desempeñan más de una actividad

Los autónomos que combinan varias actividades por cuenta propia, o incluso que compaginan su negocio con un empleo por cuenta ajena tienen dudas sobre la forma de establecer su cuota de cotización. Te damos las respuestas en este artículo.

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Cada vez es más autónomos tienen que desarrollar varias actividades para alcanzar sus objetivos económicos. Es común encontrar un diseñador gráfico que también imparte clases de yoga, o una consultora que, además, gestiona una tienda online. Si este es tu caso, o si estás pensando en diversificar tus fuentes de ingresos como autónomo, es fundamental que sepas cómo gestionar correctamente tus distintas actividades ante la Seguridad Social.

Si desde el principio tienes claro que vas a ejercer varias actividades por cuenta propia de forma simultánea, el momento clave para comunicarlo es durante tu alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) . Es crucial que, en ese preciso instante, informes a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre todas y cada una de las actividades que vas a desarrollar.

Este paso es sencillo y se realiza a través del procedimiento de alta. Al declarar todas tus ocupaciones desde el inicio, la TGSS tendrá un registro completo de tu perfil profesional, lo que evitará futuras discrepancias y te asegurará una correcta cotización.

¿Qué pasa si la nueva actividad llega después?

Es muy común que, una vez establecido como autónomo, surjan nuevas oportunidades o intereses que te lleven a iniciar una actividad adicional. Si ya estabas dado de alta y decides emprender una nueva actividad o varias, manteniendo la o las iniciales, no te preocupes. No necesitas darte de alta de nuevo, pero sí debes comunicar esta novedad a la TGSS.

Para ello, la Seguridad Social pone a tu disposición el servicio "Comunicar nueva actividad" . A través de este trámite, podrás añadir las nuevas ocupaciones a tu perfil de autónomo, asegurándote de que toda tu información esté actualizada y en regla.

¿Cómo se cotiza cuando el autónomo realiza más de una actividad?

Una de las preguntas más frecuentes que surgen cuando se ejercen múltiples actividades es si esto implica múltiples altas o cotizaciones. La respuesta es clara y tranquilizadora: aunque realices más de una actividad profesional, tu alta y cotización en autónomos será única. Tu base de cotización y, por ende, tu cuota mensual, se determinarán de la misma manera que si solo tuvieras una actividad. Esto simplifica la gestión y evita duplicidades o gastos innecesarios. La Seguridad Social entiende que, aunque tus ingresos provengan de diversas fuentes, sigues siendo una única persona con una única relación laboral como trabajador por cuenta propia.

Se suman todos tus ingresos. Para determinar tu base de cotización, se tienen en cuenta los ingresos totales generados por todas tus actividades como autónomo.

Tramos de cotización. La Seguridad Social establece una serie de tramos de rendimientos netos a los que se asocian diferentes bases de cotización mínimas y máximas. Tu cuota mensual se calculará aplicando el tipo de cotización correspondiente a la base de cotización que elijas dentro del tramo que te corresponda por tus rendimientos netos.

Fin de alguna de las actividades

La vida de un autónomo es dinámica, y puede que en algún momento decidas dejar de realizar alguna de tus actividades, pero no todas. Si este es tu caso, y quieres comunicar el fin de alguna de estas actividades, pero no de todas, también tienes un cauce para hacerlo.

El servicio "Comunicar fin de alguna de tus actividades" de la Tesorería General de la Seguridad Social te permite dar de baja una o varias de las ocupaciones que habías declarado previamente, sin que ello afecte tu situación como autónomo ni el resto de tus actividades. Es un trámite importante para mantener tu información actualizada y reflejar fielmente tu realidad profesional.

 

Cuota de autónomos
Cuota de autónomos

Pluriactividad combinando trabajo por cuenta propia y ajena

Existe una situación especial conocida como pluriactividad . Esto ocurre cuando, además de tu actividad como autónomo, también estás empleado como trabajador por cuenta ajena y cotizas en el Régimen General de la Seguridad Social.

En estos casos, tienes algunas particularidades importantes a considerar:

La cobertura por incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente no laboral dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se vuelve opcional para ti. Esto es así siempre y cuando ya estés cotizando por esta contingencia en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena. En esencia, evitas una doble cotización obligatoria por el mismo concepto.

Un beneficio significativo de la pluriactividad es el derecho a la devolución del 50% de las cotizaciones que hayas pagado en exceso por contingencias comunes en ambos regímenes (autónomos y Régimen General). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se encarga de realizar este reintegro automáticamente. El abono se efectúa en un plazo máximo de cuatro meses a partir del momento en que se regularizan las cuotas de la Seguridad Social, que es cuando se calcula el importe exacto a devolver.

 

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