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Cotización de los estudiantes en prácticas a partir de octubre de 2023

Desde el próximo mes de octubre será obligatoria la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.

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El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su artículo 34, establece que a partir del 1 de octubre de 2023, los estudiantes en prácticas serán incorporados al Régimen General de la Seguridad Social, excepto aquellos que realicen prácticas en embarcaciones, quienes se integrarán en el Régimen Especial del Mar.

Estos cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fogasa ni formación profesional. Además, en prácticas no remuneradas, se excluye la prestación por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.

Cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas

En prácticas remuneradas, la entidad financiadora del programa de formación asumirá las responsabilidades de Seguridad Social como si fuera el empleador. Respecto a la cotización se efectuará aplicando las reglas correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

¿Cómo se cotizarán las prácticas no remuneradas

En las prácticas no remuneradas, la empresa o entidad donde se lleven a cabo será responsable, a menos que un acuerdo indique lo contrario. En este caso, la cotización seguirá las siguientes pautas:

  • Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
  • El plazo de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Plazos. El plazo reglamentario de ingreso de cuotas será hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses indicados anteriormente. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado las prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, durante los tres meses inmediatamente anteriores.

  • En el caso de las personas que no hayan realizado ningún día de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia.

Incapacidad temporal. Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.

  • Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1, 61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Prácticas formativas que encubran empleos

La normativa también indica que las autoridades públicas competentes implementarán planes específicos para erradicar el fraude en la Seguridad Social relacionado con prácticas formativas que encubran empleos.

Por último, los estudiantes que estén llevando a cabo prácticas antes de la entrada en vigor de la norma podrán suscribir un convenio especial, en los plazos y términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este convenio reconocerá la cotización por los períodos de formación o prácticas no laborales y académicas realizadas previamente, con un máximo de dos años .

Cotización de los estudiantes en prácticas
Cotización de los estudiantes en prácticas

Prácticas realizadas antes de la entreda en vigor de esta norma

Las personas que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, estaban realizando las prácticas, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años .

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