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Control de los contratos temporales por la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo está realizando campañas para comprobar que los contratos temporales no superan los límites legales.

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Últimamente ha habido un incremento de campañas de la Inspección de Trabajo en materia de fraude en la contratación, para comprobar si los contratos de duración determinada de las empresas son legales y no superan los límites temporales.

Contratos de obra o servicios

Respecto a los contratos de obra o servicios, aunque desde marzo de 2022 ya no pueden realizarse, los celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 se mantienen vigentes hasta su duración máxima. La duración máxima de este tipo de contratos era de tres años, ampliable a cuatro por convenio colectivo, por lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden existir contratos de este tipo y la Inspección de Trabajo está comprobando que no excedan de su duración máxima y que realmente respondan a una obra con autonomía y sustantividad propia.

Control del encadenamiento de contratos

Por otro lado, la Inspección está controlando el encadenamiento de contratos. Un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción (estos contratos siguen existiendo), durante más de 18 meses dentro de un período de 24 meses. Si se supera este límite, el contrato se convierte en indefinido (el tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa, y también se aplican los límites temporales por puesto de trabajo).

La Inspección de Trabajo puede requerir la conversión a indefinidos de todos los contratos de duración determinada que considere celebrados en fraude de ley o comunicar directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social su conversión.

 

Control de los contratos temporales por la Inspección de Trabajo
Control de los contratos temporales por la Inspección de Trabajo

Además, puede extender acta de infracción. Actualmente, la sanción para este tipo de infracciones es de 1.000 euros por contrato. Si concurren circunstancias agravantes (como, por ejemplo, incumplir el requerimiento inspector de conversión a indefinido de un contrato fraudulento), la multa se puede incrementar hasta un máximo de 10.000 euros por contrato.

 

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