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Contrato de relevo ¿Cuándo se puede realizar?

Este tipo de contrato se acuerda con un trabajador para sustituir a otro trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

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Para ello, el trabajador que va a ser contratado, debe estar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo o bien debe tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Características de este tipo de contrato

La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

La duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el trabajador jubilado parcialmente podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

Sustitución de trabajador jubilado parcialmente

También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 215 1.a) y en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Jornada completa o tiempo parcial

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Respecto al horario de trabajo, el trabajador relevista podrá completar el horario del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

Extinción del contrato

El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.

Si el trabajador cercano a la jubilación fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo .

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.

A la finalización del mismo, al igual que sucede con los contratos temporales el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad de doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Contrato de relevo
Contrato de relevo

Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

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