Contrato de cuentas en participación
Si encuentras un inversor interesado, es recomendable firmar un contrato de cuentas en participación. Además la tributación de esta figura es muy interesante.
Redactado por Apuntes&Consejos
Proyecto. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a su proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten). Así, si el proyecto va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).
Interesante. El inversor no entrará como socio en su SA o SL, de manera que usted seguirá llevando a cabo la gestión de la empresa (sólo deberá informarle de la marcha del proyecto y rendirle cuentas de su gestión). Incluso pueden pactar que la cuenta en participación afecte a un negocio concreto, y no a toda la actividad de su empresa (por ejemplo, porque ésta va a abrir nuevos mercados y le interesa un impulso para ello, pero sin que el partícipe intervenga en los negocios ya existentes). Y si el proyecto no va bien, no será usted el único que asuma las pérdidas, como sucedería si el inversor le hiciese un préstamo.
Ventajas fiscales
Reacio. No obstante, si el inversor es reacio a esta opción e insiste en ser socio, infórmele de que la tributación de las cuentas en participación es interesante para ambos, pero especialmente para él:
- Para su empresa, el reparto de la ganancia que corresponda al inversor será un gasto deducible. Por tanto, su empresa se ahorrará el 25% de lo que satisfaga.
- Para el inversor, este ingreso se considerará un rendimiento del capital mobiliario, y tributará en su IRPF a un tipo de entre el 19 y el 23%. Y aunque esa tributación es similar a la del dividendo, el inversor sale ganando.

Ejemplo. Vea un ejemplo si su proyecto genera 150.000 euros de beneficios y pactan que el inversor cobrará el 45% de los resultados:
Cuentas en participación | Importes |
Beneficio de la actividad | 150.000 |
Ganancia del inversor (45%) | -67.500 |
Beneficio que tributa en Impto. Sociedades | 82.500 |
Coste Impto. Sociedades (25%) | 20.625 |
Coste IRPF inversor (19-23% sobre 67.500) | 14.405 |
Tributación total | 35.030 |
Neto en sociedad (82.500 - 20.625) | 61.875 |
Neto para el inversor (67.500 - 14.405) | 53.095 |
Dividendos | Importes |
Beneficio de la actividad | 150.000 |
Impto. Sociedades (25%) | 37.500 |
Neto | 112.500 |
Reparto al socio como dividendo (45%) | 50.625 |
Coste IRPF dividendo (19-23% s. 50.625) | 10.524 |
Tributación total | 48.024 |
Neto en sociedad (112.500 - 50.625) | 61.875 (1) |
Neto para el inversor (50.625 - 10.524) | 40.101 (2) |
- Además, deberá establecerse una diferenciación entre las participaciones del socio original y del inversor, para que el reparto de dividendos sólo afecte a este último.
- Muy inferior al de la opción anterior.
Comparación. El coste fiscal de esta segunda opción (contando sólo el reparto de dividendos al socio inversor) sería de 48.024 euros (12.994 euros más que en las cuentas en participación).
Con un contrato de cuentas en participación usted recibe los fondos del inversor sin que éste entre como socio. Además, si hay beneficios, el tratamiento fiscal para el inversor es mejor que si cobrase dividendos como socio.