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Contratación de familiares por un trabajador autónomo

Los familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, o bien cónyuges que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, están obligados a darse de alta en el Régimen de Autónomos.

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Se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Excepciones a la hora de contratar a un familiar

No estás obligado a dar de alta a los hijos menores de 30 años, pero en este caso, no tendrán derecho a prestación por desempleo en caso de despido.

Tampoco están obligados a estar de alta aquellos hijos, independientemente de su edad, que tengan discapacidad mental igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Para darse de alta es necesario presentar el Modelo TA 0521-2 Familiar colaborador del titular de la explotación . Puede presentar la solicitud correspondiente en laDirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciónde la misma. Si dispone de uncertificado digitalo de cl@ve/ usuario + contraseña puede acceder a los servicios desde la Sede Electrónica.

 

Bonificaciones

Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento: el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En este caso, se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Para acceder a esta bonificación es obligatorio que se den las siguientes condiciones:

  • No haber estado dados de alta en este régimen en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

 

 

Contratación de familiares
Contratación de familiares de trabajadores autónomos
El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.

Bonificaciones de la cuota empresarial

Tras la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se ha incluido la posibilidad de que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el empleador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

Además, el empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

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