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Compensación de bases imponibles negativas aunque se presente la autoliquidación fuera de plazo

El Tribunal Supremo considera que se trata de un derecho y no de una opción del contribuyente, por lo que es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando se presenta la autoliquidación de forma extemporánea.

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En una reciente sentencia de 30/11/2021 el Tribunal Supremo (TS) interpreta que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente fuera de plazo, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción para el contribuyente.

La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación de la Administración Tributaria que consideró que no debía admitir la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de una empresa que fue presentada fuera de plazo.

La empresa presentó una autoliquidación del IS de dos ejercicios y en ella, compensaba las bases imponibles negativas. La Administración tributaria, no la admite y dicta las liquidaciones para que la sociedad regularice su situación tributaria.

Reclamación y recurso contencioso-administrativo

La entidad presenta una reclamación económico-administrativa ante el TEAR Andalucía, que la desestima, y posteriormente presentó un recurso contencioso-administrativo en el TSJ Andalucía, que en este caso lo estima. El abogado del Estado presentó un recurso de casación ante esta resolución para determinar si se puede o no compensar las bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo.

Según considera el Tribunal Supremo, ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo contienen unadefinición de opción tributaria, y consideranecesario que la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe solicitarse o renunciarse a través de una declaración.

Opciones tributarias

En la delimitaciónde las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:
- la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y
- el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.
Respecto a la normativa del Impuesto de Sociedades sobre compensación de bases imponibles negativas se configura por un lado, como un verdadero derecho del contribuyente, y por otro, sirve al principio constitucional de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española, ya que constituye un elemento de cuantificación de la base imponible .
Por lo tanto, se trata de un verdadero derecho autónomo, por lo que no se puede impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración fuera de plazo.
Compensación de bases imponibles negativas
Compensación de bases imponibles negativas

Se desestima el recurso de casación

El TS desestima el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que un obligado tributario tiene derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, se considere una opción tributaria.

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