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¿Cómo tributan las criptomonedas? ¿Tengo que pagar el IVA al adquirirlas?

Te ofrecemos las preguntas y respuestas más destacadas con respecto a las criptomonedas y su tributación en España. ¿Cómo se declaran en la Renta? ¿Tengo que pagar el IVA? ¿Cómo afecta al Impuesto de Patrimonio?

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Has escuchado que hay particulares o empresas que aceptan el pago de un bien o un servicio con criptomonedas, por eso empiezan a surgir dudas sobre cómo tributan las criptomonedas . Desde Espacio Pyme hacemos una recopilación con las consultas más relevantes.

 

¿Cómo se declaran las criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta?

En este caso, Hacienda considera que se deben declarar en el IRPF los bitcoins o el resto de criptomonedas cuando estas se pasen a euros y hayan supuesto un beneficio . Por tanto, solo hay que declararlos en aquellos casos en los que haya un incremento patrimonial.

Tales ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (LIRPF art.14.1.c), por lo que en la campaña de la renta actual deberá imputar las ganancias a 31 de diciembre del año pasado.

¿Qué cantidad se paga de IRPF por la ganancia en criptomonedas?

En la declaración de la Renta se debe declarar, como hemos visto, por los beneficios en la casilla correspondiente a Base Imponible del Ahorro. Allí se debe añadir la ganancia obtenida.

El impuesto en su conjunto se divide en los siguientes tramos:

  • Un 19% cuando la base imponible está entre 0 y 6.000 €
  • Un 21% cuando la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 €
  • Un 23% cuando la base imponible es mayor de 50.000 €

¿Cambiar de Euros a criptomonedas conlleva IVA?

El bitcoin y el resto de criptomonedas son una divisa virtual que constituye un medio de pago en los términos señalados en el art 20.uno.18º.j de la Ley de IVA, quedando por tanto exentas las operaciones realizadas con ellas.

Esta exención es de aplicación a las prestaciones de servicios consistentes en el intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual bitcoin u otras, y viceversa, realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes.

Por lo tanto los Bitcoins y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos según el art.20.Uno.18º.j de la Ley del IVA.

¿Se debe pagar IVA por los servicios de mediación para el intercambio de monedas?

No. Los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están exentos por el art 20.uno.18º.m de la Ley del IVA, que se refiere a la mediación en las operaciones financieras que están exentas. Igualmente,

¿Me puedo deducir el IVA por los servicios de mediación de intercambio de monedas?

No. Como hemos visto, los servicios de mediación se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por esto mismo, debe tenerse en cuenta que tales actividades no confieren el derecho a la deducción del IVA soportado para la realización de las mismas.

¿Qué epígrafe del IAE corresponde a una empresa que se dedica a la compraventa de criptomonedas a través de una web propia?

La compraventa de criptomonedas a través de una aplicación web propia es una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto. Por lo que deberá asignarse el epígrafe que por su naturaleza se asemeje más. De acuerdo con esto, la actividad de referencia debe clasificarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera, Otros servicios financieros n.c.o.p.

¿En el impuesto sobre el patrimonio se debe declarar el valor de las criptomonedas?

Si. Las criptomonedas deben declararse por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año.

Según la Dirección General de Tributos (DGT CV 1-2-18) los bitcoin o figuras análogas se consideran medios de pagos, porque las monedas virtuales permiten compras de bienes y servicios, además de cotizar en mercados financieros no regulados.

Para determinar la base imponible, se han valorar por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto según el art.24 de la Ley del Impuesto del Patrimonio. Por lo tanto, los bitcoins y demás criptomonedas deben declararse como se haría con otro capital en divisas, por su valor equivalente en euros a fecha de 31 de diciembre de cada año.

 

 

Cómo tributan las criptomonedas
Cómo tributan las criptomonedas

¿Cómo tributa el minado de criptomonedas y la venta de dichas monedas?

La realización del minado de una criptomoneda no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor y el destinatario del mismo. Esta falta de relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en la actividad de minado de moneda determina que los servicios de minado no estén sujetos al IVA .

La realización de operaciones de minado y venta de Bitcoins tampoco generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

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