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¿Cómo funciona y qué implicaciones tiene el nuevo permiso parental?

Desde el 30 de junio de 2023, los trabajadores que necesiten cuidar a un hijo o menor acogido disponen de un permiso parental de duración máxima de ocho semanas. En caso de menor acogido, para poder disfrutar de esas 8 semanas de permiso parental se establece que el acogimiento debe realizarse como mínimo durante un año.

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A pesar de que se utiliza el término “permiso”, durante éste no se mantiene la obligación de cotizar ni retribuir, por lo que en realidad se trata de una causa de suspensión del contrato. Por ello, se suspende durante estas ocho semanas la obligación del empleado de trabajar y la obligación del empleador de remunerar el trabajo (de momento, no se ha modificado la normativa relativa a determinadas situaciones de suspensión del contrato de trabajo en las que no se debe cotizar, y ésa es la razón por la que hoy en día no existe la obligación empresarial de cotizar durante este permiso).

El trabajador puede disfrutar de estas ocho semanas de forma continua o discontinua. Además, mientras los tribunales no digan lo contrario, se entiende que el permiso se podrá disfrutar a tiempo parcial. En todo caso, deberá agotarse antes de que el menor cumpla 8 años .

Solicitud con una antelación de 10 días

El trabajador deberá solicitar el permiso, indicando su fecha de inicio y fin, con una antelación mínima de 10 días –salvo que el convenio colectivo aplicable amplíe ese plazo–.

En caso de que dos trabajadores generen este derecho por el mismo hijo en la misma empresa, si el disfrute simultáneo puede alterar seriamente el correcto funcionamiento de la compañía, se puede aplazar la concesión por un período razonable. Eso sí: la empresa deberá justificarlo por escrito e intentar ofrecer alternativas de disfrute flexible, por ejemplo, que los dos trabajadores disfruten el permiso, pero de forma consecutiva en lugar de simultánea.

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Permiso parental

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