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¿Cómo excluir a un socio de una S.L?

Si en un momento dado usted quiere que una persona deje de ser socio de su SL, ¿puede excluirla? Si es así, ¿qué procedimiento debe seguir para llevar a cabo esta exclusión?

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En las sociedades de capital

Usted tiene entendido que en las sociedades mercantiles (SA y SL) prima el carácter “capitalista”, de modo que si un socio no quiere dejar la empresa, no se le puede “expulsar”. Pero en las SL sí existe la posibilidad de excluir a un socio en determinados supuestos.

Es administrador

Socio y administrador. La ley establece que los administradores no pueden dedicarse a la misma actividad o a otra complementaria o análoga a la que constituye el objeto de la sociedad, salvo que exista autorización expresa de la junta general de socios. Si un administrador incumple esta prohibición, además de ser cesado de su cargo, puede ser obligado a dejar de ser socio.

Procedimiento. La exclusión debe acordarse con el voto favorable de, al menos, dos tercios del capital (o más si así lo prevén los estatutos). En el cómputo de esta mayoría no se tendrá en cuenta la participación del socio que va a ser excluido (que puede acudir a la junta para defenderse, pero sin derecho a voto). Si el socio que se va a excluir tiene una participación igual o superior al 25% y no está de acuerdo con la exclusión, será necesaria, además, una resolución judicial firme que la corrobore. (Si tiene una participación inferior también puede impugnar el acuerdo, pero en este caso deberá pedir expresamente que se suspenda su ejecución, y sólo podrá hacerlo si tiene al menos el 5% del capital.)

La ley establece que los administradores no pueden dedicarse a la misma actividad o a otra complementaria.

Si no es administrador

Habitual. Pero muchas veces los problemas no se producen con el socio que es administrador –que suele ser el socio mayoritario–, sino con socios que no ostentan ningún cargo . Estos casos son más problemáticos, ya que, si los estatutos de la SL no establecen alguna causa de exclusión, no se les puede obligar a dejar la sociedad.

Previsión. Es decir, para excluir a un socio que no es administrador es necesario que los estatutos fijen las causas concretas de exclusión. Y no podrá considerarse válida cualquier causa:

• Los estatutos no pueden establecer que el socio pueda ser excluido por acuerdo de los demás.

• No será válido, por ejemplo, considerar como causa de exclusión el hecho de que un socio impugne los acuerdos sociales. Dicha impugnación es un derecho que la ley le otorga, y los estatutos no pueden limitarlo.

• Tampoco será válido que se considere causa de exclusión el hecho de que un socio sufra un embargo de sus participaciones, por ejemplo.

Válidas. Sí que son causas válidas de exclusión las ligadas al incumplimiento de una obligación con respecto a la sociedad (por ejemplo, puede establecerse la obligación del socio de trabajar para la empresa, o la de no trabajar o no ser socio o administrador de otra empresa con actividad similar). Modifique los estatutos de su sociedad y prevea con antelación estas causas de exclusión.

Pago al socio excluido

Reintegro. Si se produce la exclusión de un socio, se le deberá pagar el valor de sus participaciones. Si no hay acuerdo, el registrador mercantil designará un auditor que determinará el valor. Los honorarios del auditor serán a cargo de la sociedad, que podrá descontar del pago al socio excluido el porcentaje de honorarios equivalente a la participación de éste en la compañía.

En conclusión, le recomendamos que modifique los estatutos para que, en caso de ejercer la misma actividad que la sociedad, los socios que no hayan sido previamente autorizados por la junta puedan ser excluidos de la compañía.

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