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Como afectará los ERTE en la declaración de la Renta 2020

La posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, o bien el haber recibido abonos del SEPE no procedentes va a afectar a muchos contribuyentes. Te explicamos como debes actuar a la hora de hacer la declaración de este año.

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En quince días dará comienzo la Campaña de Renta (7 de abril) y la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una guía con una serie de recomendaciones para los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el año pasado año recibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras haber pasado por procedimientos de regulación temporal de
empleo (ERTE).

Esta situación anómala ha provocado dos situaciones que están generando muchas dudas:

Por un lado la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos
pagadores: Uno su propio empleador y el otro, el SEPE.
Por otro, el haber recibido abonos indebidos del SEPE por haber cobrado una cantidad diferente a la que se debería percibir. Te explicamos como te va a afectar a la hora de hacer tu declaración

El SEPE como segundo pagador

Normalmente, los contribuyentes que tienen que presentar la declaración por IRPF son aquellos que sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Pero cuando existen dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros en total.

Esta reducción de las cuantías se establece con la idea de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

Percepción de abonos indebidos

En el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que hubiera correspondido, a la hora de hacer la declaración de la Renta va a depender de las situaciones siguientes:

  1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE se haya producido en 2020 . En este caso, a la Agencia Tributaria le deberá constar ese importe correcto en los datos fiscales. Si es así, el contribuyente presentará su declaración normalmente.
  2. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020 . En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

    -En primer lugar que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización, en este caso será el SEPE quien lo comunique a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales del contribuyente aparecerán los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. En este caso, si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías, podrá trasladar esa información al programa de ayuda Renta Web y presentará su declaración normalmente. Si no estuviera de acuerdo con esta cantidad, podrá modificar manualmente el contenido de la casilla.

    -En segundo lugar, si el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización, puede ser que el SEPE haya comunicado a la Agencia Tributaria las cuantías indebidamente percibidas, y la Agencia lo mostrará en los datos fiscales, aunque no pueda concretar su cuantía al no conocerla. Por eso, figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas, pero sin importe.

 los ERTE en la declaración de la Renta 2020
Los ERTE en la declaración de la Renta 2020

Además, este año la Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no tuvieron que presentar declaración en la Campaña de Renta el año anterior.

También pretende reforzar la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

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