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Cese de actividad de empresas: consecuencias y obligaciones

El cese de actividad es una decisión que puede tomar un empresario para suspender temporalmente las operaciones de su empresa. Esto no significa que la empresa deje de existir, sino que pasa a un estado de inactividad.

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Durante este periodo de inactividad, la empresa no puede realizar actividades comerciales, pero sí debe cumplir con ciertas obligaciones fiscales y legales.

Obligaciones del cese de actividad

La empresa no puede realizar ninguna actividad comercial durante el periodo de cese. La empresa sigue existiendo como entidad legal, pero no está activa. Por eso, la empresa no puede emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios.

Obligaciones contables e impositivas. La empresa debe seguir llevando la contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General Contable. Además, la empresa debe seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La empresa sigue obligada a presentar el Impuesto de Sociedades, y a presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo.

IVA. La empresa debe presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo de actividad (por ejemplo, resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio). La empresa debe presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú) para recibir notificaciones.

Tramitación del cese de actividad

Los trámites para el cese de actividad varían en función del tipo de sociedad. Sin embargo, de forma general, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Antes de iniciar la tramitación, la empresa debe haber cumplido con todas las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad, como la presentación de impuestos y declaraciones.
  • Se debe presentar una solicitud de cese de actividad en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Junto a la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:
    • Certificado de estar al día con las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificado de estar al día con las obligaciones tributarias.
    • Declaración de la extinción de la actividad.
    • Cuentas anuales del último ejercicio.
  • Se deben pagar las tasas correspondientes al trámite.

¿Qué pasa con los contratos de trabajo?

Si la empresa tiene trabajadores contratados, se debe proceder a la extinción de sus contratos de trabajo. Esto implica seguir los siguientes pasos:

  1. La empresa debe comunicar a los trabajadores el cese de actividad con la antelación legalmente establecida.
  2. La empresa debe negociar con los trabajadores las condiciones de la extinción del contrato, como la indemnización por despido.
  3. Una vez acordadas las condiciones, se debe formalizar la extinción del contrato mediante la firma de un finiquito .

Bajas en la Seguridad Social, IAE, RETA...

Además de la extinción de los contratos de trabajo, la empresa debe realizar las siguientes bajas y comunicaciones:

  • Se debe dar de baja a la empresa en la Seguridad Social.
  • Se debe dar de baja a la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas .
  • Si la empresa es unipersonal, se debe dar de baja en el Régimen Especial de Autónomos .
  • Se debe comunicar el cese de actividad a otros organismos oficiales con los que la empresa tenga relación, como el Catastro.
cese de actividad
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Tipos de sociedades que pueden cesar actividad:

En España, prácticamente cualquier tipo de sociedad puede cesar su actividad, incluyendo:

  • Comunidades de Bienes
  • Sociedades Civiles
  • Sociedades Colectivas
  • Sociedades Comanditarias Simples
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva
  • Sociedades Limitadas Nuevas Empresas
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Comanditarias por Acciones
  • Sociedades Laborales (Limitadas y Anónimas)
  • Sociedades Profesionales
  • Sociedades Agrarias de Transformación
  • Sociedades Cooperativas
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Sociedades de Capital-Riesgo
  • Agrupaciones de Interés Económico

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