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Cambios en el IVA del comercio electrónico comunitario

La regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico ha quedado establecida tras la aprobación del RD-Ley 7/2021 que incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019.

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Cambios en el IVA del comercio electrónico

La transposición de la primera parte de la Directiva 2017/2455, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, supuso los siguientes cambios en los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

-El establecimiento de un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados por microempresas establecidas en un único Estado miembro estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador.

-La aplicación de la normativa de facturación existente en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales de ventanilla única.

-Permitir la utilización de los regímenes especiales de ventanilla única a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en un Estado miembro.

Ahora, la segunda parte de la Directiva cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, introduce importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios.

La más importantes es que estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, consiguiendo con ello:

-Aumentar los ingresos tributarios, reducir las pérdidas de recaudación y atajar el fraude del comercio transfronterizo.

-Garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, protegiendo la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la UE.

-Reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Además, los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Dos nuevas categorías de entrega de bienes

Para determinar claramente el ámbito de aplicación de la ventanilla única se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes:

-Ventas a distancia intracomunitarias de bienes: entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

-Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros: entregas de bienes que han sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a destinatarios que actúen o tengan la condición de consumidores finales establecidos en un Estado miembro.

Estas operaciones son independientes de la importación que realiza el destinatario de los bienes importados. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

Supresión de la exención en las importaciones de bienes de escaso valor

Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía, de tal forma que las importaciones de bienes que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación.

Exención del IVA en las importaciones que se declaren a través de la ventanilla única.

Para envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, quedando excluidos los productos objeto de impuestos especiales. Para favorecer la aplicación del régimen especial de ventanilla única y evitar la doble imposición, se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo a este régimen especial.

El vendedor, o el intermediario que actúe por su cuenta, deberá aportar a la Aduana el número de identificación individual IOSS asignado, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación.

 

Lugar de realización de entregas de bienes.

Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía .

No obstante, tributarán el IVA del comercio electrónico en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino.

Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros tributarán en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte cuando se aplique el régimen especial de importación de la ventanilla única.

 

Lugar de realización de prestaciones de servicios.

El umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros aplicado en el caso de empresarios establecidos en un único Estado miembro para permitir tributar los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión en el Estado miembro de establecimiento, pasa a incluir el importe de las ventas a distancia intracomunitarias efectuadas.

IVA de las Interfaces digitales: plataformas, portales y mercados en línea.

Para asegurar el ingreso del IVA y reducir las cargas administrativas de los proveedores, Administraciones tributarias y de los propios consumidores finales deberá entenderse que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes cuando faciliten las siguientes ventas:

  • Ventas a distancia debienes importadosde países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
  • Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de unproveedor no establecido en la Comunidad a consumidores finales.

Esta ficción determina importantes implicaciones tributarias:

  • Los titulares de las interfaces digitales tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto.
  • De esta manera, se realizan dos entregas de bienes, una del proveedor al titular de la interfaz y otra por parte del titular de la interfaz al consumidor final. El devengo de ambas entregas se produce con la aceptación del pago del cliente.
  • El transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega que realizan los titulares de la interfaz al consumidor final.
  • La entrega del bien realizada por el proveedor al titular de la interfaz está exenta de IVA y no limita el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
  • El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías.

 

IVA del comercio electrónico
IVA del comercio electrónico

Obligaciones registrales de los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital

Cuando faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios y no tengan la condición de sujeto pasivo:

  • Deberán registrar dichas operaciones y deberán estar por vía electrónica, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados. Este registro se mantendrá por un período de diez años.

Cuando faciliten la entrega de bienes y tengan la condición de sujeto pasivo o cuando participen en una prestación de servicios por vía electrónica para la cual se consideren que actúan en nombre propio:

  • Los registros establecidos en el artículo 63 quater del Reglamento (UE) nº 282/2011 si el empresario se acoge a los regímenes especiales de ventanilla única.
  • Los registros establecidos en el artículo 164.Uno.4º LIVA si no se acogen a la ventanilla única.

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