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Cambios en el Impuesto sobre Sociedades para 2022

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 ha introducido cambios en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 1 de enero de 2022.

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En primer lugar se modifica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relacionado con la Cuota íntegra y cuota líquida y se introduce un apartado que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes.

En la Ley de Presupuestos se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que se establece una contribución mínima en aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

La cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, y dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos para las entidades sin fines lucrativos, sociedades de inversión, sociedades de inversión inmobiliaria, fondos de pensiones, fondos de inversión, etc...ni a las entidades Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada.

Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima

En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación.

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

  • Si consecuencia de las operaciones anteriores resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
  • Si resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

 

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades
Cambios en el Impuesto sobre Sociedades para 2022

Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

A través de la Ley de Presupuestos del Estado, se modifica también el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para 2022, incorporando en un último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

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