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Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal desde el 1 de abril 2023

A partir del 1 de abril, se simplificarán los trámites relacionados con las bajas por enfermedad Incapacidad Temporal (IT).

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Desde esta fecha, el médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará solo una copia al trabajador, y no será necesario que éste la traslade a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos del parte médico de forma telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una vez recibida la información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas . Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Novedades en la gestión y control de los procesos de IT

Aunque sea una situación incapacidad temporal (IT) por causas comunes, la mutua de accidentes puede brindar asistencia y seguimiento médico. De esta forma, la mutua puede presentar una sugerencia de alta médica a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si la sugerencia no se resuelve en un plazo de cinco días, la mutua puede pedir el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien debe dar una respuesta en un plazo de cuatro días a partir de su recepción.

El INSS supervisará el nuevo proceso de gestión y control de los procedimientos de incapacidad temporal, así como se encargará de verificar la motivación clínica de las sugerencias de alta de las mutuas y la respuesta de la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Además, se asegurará de que se cumplan los plazos establecidos para las distintas entidades en cuanto a las sugerencias de alta.

En caso de detectarse retrasos significativos, el INSS propondrá medidas adicionales para garantizar el procedimiento.

 

Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal
Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal

Comunicación de baja médica en las empleadas del hogar

Las personas empleadas del hogar que prestan servicios retribuidos tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador . También se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación y se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

A partir de ahora, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass, al que puedes acceder desde este enlace.


Si lo desea puede ampliar esta información con el Memento Seguridad Social o el Memento Social

Memento Social Memento Social

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