Empresa, Legal  - 

Contrato de agencia, pasos desde su formalización a su terminación

El contrato de agencia es un acuerdo que permite a una empresa designar a otra persona, ya sea física o jurídica llamada agente, para promocionar, negociar y, en ciertos casos, cerrar contratos en nombre de la empresa.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Este tipo de contrato se encuentra regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo , sobre contrato de agencia. Desde Espacio Pymes queremos destacar los aspectos clave en torno al contrato de agencia en España.

Características principales del contrato de agencia

El contrato de agencia se basa en una relación continuada entre la empresa y el agente, lo que implica que el agente debe llevar a cabo sus actividades de manera regular y durante un período de tiempo determinado o indefinido.

El agente no es un empleado de la empresa, sino un colaborador independiente que actúa por cuenta y en nombre de la empresa, y asume los riesgos comerciales derivados de su actividad.

El agente tiene derecho a percibir una remuneración por los servicios prestados, la cual puede ser fija, variable o una combinación de ambas. La remuneración puede ser una comisión sobre las ventas realizadas o cualquier otra forma pactada entre las partes.

Formalización y contenido del contrato

Aunque no es obligatorio, se recomienda formalizar el contrato de agencia por escrito para evitar futuras discrepancias. El contrato debe incluir, como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • Identificación de las partes y sus respectivas capacidades legales.
  • Objeto del contrato, describiendo las actividades a realizar por el agente.
  • Duración del contrato, especificando si es por tiempo determinado o indefinido.
  • Remuneración y forma de pago.
  • Territorio y clientes a los que se dirige el contrato.
  • Exclusividad, si procede, tanto para el agente como para la empresa.
  • Obligaciones de las partes.
  • Causas de terminación del contrato y efectos de su extinción.

Derechos y obligaciones de las partes

El agente debe actuar con lealtad en la promoción y negociación de los contratos en nombre de la empresa, protegiendo los intereses de ésta y cumpliendo con las instrucciones recibidas.

La empresa debe proporcionar al agente toda la información y documentación necesarias para la correcta realización de sus funciones, así como facilitarle los medios materiales y técnicos que sean necesarios.

Ambas partes deben comunicarse e informarse mutuamente acerca de las circunstancias relevantes para el desempeño del contrato de agencia.

Terminación del contrato de agencia

El contrato de agencia puede terminar por las siguientes causas:

  • Expiración del plazo establecido en el contrato, si es por tiempo determinado.
  • Acuerdo mutuo entre las partes.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del agente o de la empresa.
  • Imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del contrato.

En caso de terminación del contrato sin justa causa por parte de la empresa, el agente tiene derecho a una indemnización por clientela. Te explicamos la forma de calcularla.

Indemnización por terminación del contrato de agencia. El artículo 28 de la Ley 12/1992, establece que en caso de terminación del contrato sin justa causa por parte del empresario, el agente comercial tiene derecho a una indemnización con las siguientes consideraciones.

-El agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

-El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente .

-La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Contrato de agencia
Contrato de agencia

Indemnización por daños y perjuicios

Sin perjuicio de la indemnización por clientela vista anteriormente, el empresario que quiera extinguir unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados