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Declaración censal tras un cambio de domicilio

La declaración censal de modificación contendrá cualquier variación que afecte a los datos consignados en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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La declaración de modificación Censal de empresarios, profesionales y retenedores, debe presentarse en aquellos casos en los que se modifique alguno de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, o cuando se pretendan revocar las opciones o solicitudes incluidas en la declaración de alta o en una declaración de modificación anterior.

La declaración censal de modificación podremos usarla en los siguientes supuestos:

  • Cambios en el nombre y apellidos o razón social del declarante.
  • Modificaciones en el NIF de la persona física.
  • Cambios en el domicilio fiscal, y su domicilio social, cuando sea distinto de aquél.
  • Modificaciones en la relación de establecimientos y locales en los que vaya a desarrollar actividades económicas, con identificación de la comunidad autónoma, provincia, municipio, y dirección completa de cada uno de ellos.
  • Cambios en el lugar o ámbito territorial en el que vaya a desarrollar sus actividades económicas, distinguiendo si se trata de ámbito nacional, de la Unión Europea o internacional.
  • Cambios en el régimen de tributación ya sea en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Plazo para presentar la modificación censal

La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

La declaración censal de baja se presentará cuando se produzca el cese efectivo en todas las actividades a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

 

declaración censal
Cambio de domicilio y declaración censal
La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes

 

Documento Único Electrónico

En aquellos casos en los que las sociedades en constitución y los empresarios individuales presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta. Sin embargo, quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.

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