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¿Pensando en ajustar tu base de cotización?: Conoce todos los plazos.

Si eres autónomo y es la primera vez que solicitas este cambio en la base de cotización, puedes dirigirte a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social directamente. En sucesivas ocasiones podrás hacerlo on line.

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Para tramitar inicialmente esta solicitud puedes dirigirse a unaAdministración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con posterioridad puede tramitar directamente su solicitud a través del servicioCambio de base de cotización-autónomosóCambio de base de cotización-convenios especiales, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispones de un certificado digital con usuario y contraseña.

Posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotizacón

Desde el 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.

Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de bases, así como los efectos que se producirán, serán los siguientes:

  • Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril
  • Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio
  • Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre
  • Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente)
Cambio de base de cotización
La elección de la nueva base se realiza por el interesado hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que entre en vigor la correspondiente disposición modificadora de las bases mínimas de cotización.

Cambio de base de cotización en los convenios especiales

Las personas que tengan suscrito un convenio especial regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991 (BOE de 30 de julio) podrán modificar la base de cotización, en los convenios especiales, para el año natural en el que se efectúa la petición de cambio.

La elección de la nueva base se realiza por el interesado hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que entre en vigor la correspondiente disposición modificadora de las bases mínimas de cotización y surtirá efecto desde la fecha de vigencia de la citada modificación.

Hay que tener en cuenta que este servicio estará operativo únicamente entre los meses de enero a marzo del año natural en el que se realiza la petición.

Incremento automático de mi base de cotización

En aquellos casos en los que se haya optado por un cambio de bases automático, será laTesorería General de la Seguridad Social (TGSS)la que incremente automáticamente la base de tu cotización.

Este aumento será proporcional a lo que aumente cada año las bases de cotización enRégimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En este casos el autónomo debe solicitarlo antes del 1 de noviembre .

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