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Requisitos para la jubilación anticipada del titular de la empresa

Usted es titular de una S.L y cotiza en el RETA. ¿Sabe que también puede acceder a la jubilación de forma anticipada antes de alcanzar la edad legal? Vea qué requisitos debe cumplir y la cuantía de la pensión que le quedará en estos casos.

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Jubilación anticipada también para los autónomos.

Como usted posee el control de su SL y trabaja en ella, cotiza a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos (es lo que se denomina un “autónomo societario”). Pues bien, si desea jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación prevista en la ley), podrá hacerlo, ya que dicha posibilidad también existe para los autónomos (siempre que cumpla los requisitos previstos por la normativa para estos casos).

Recuerde que la edad legal de jubilación irá aumentando de forma progresiva hasta 2027, año en que quedará fijada en 67 años (o 65 si en dicho momento el afectado acredita una cotización de como mínimo 38 años y 6 meses)[LGSS, D.T. 7ª].

Requisitos. En concreto, para 2019 la edad legal de jubilación (tanto para quienes cotizan en el RETA como para quienes lo hacen en el Régimen General) ha quedado fijada en 65 años y 8 meses (o bien 65 años si se han cotizado al menos 36 años y 9 meses). No obstante, los autónomos se pueden jubilar antes de cumplir dichas edades si reúnen los siguientes requisitos[LGSS, art. 208 y 318]:

  • Edad mínima . Deben tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Es decir, si se jubilan en 2019, deberán tener al menos 63 años y 8 meses (o 63 años si han cotizado un mínimo de 36 años y 9 meses).
  • Período mínimo . Deben acreditar un período mínimo de cotización de 35 años. A estos efectos, se permite computar como cotizado un año del servicio militar obligatorio (a diferencia de lo que ocurre en la jubilación tras alcanzar la edad legal ordinaria, en cuyo caso no se aplica este beneficio).

Quienes cotizan en el Régimen General también pueden acceder a la jubilación anticipada con una edad de hasta dos años inferior a la legal. Además, en dicho régimen este margen se amplía a cuatro años si el afectado se ha quedado sin empleo por causas no imputables a su voluntad (ampliación que no es aplicable a los autónomos)[LGSS, art. 207].

Requisito adicional. Para calcular la pensión resultante tras una jubilación anticipada se realizan algunos ajustes a la baja sobre la forma de cálculo habitual. Pues bien, no se podrá acceder a dicha jubilación anticipada[LGSS, art. 208.1.c)]si, tras realizar todos los cálculos, la pensión resultante es inferior a la mínima que corresponde a los autónomos que se jubilan al cumplir la edad legal.

Por ejemplo, en 2019 la pensión mínima de un jubilado que no tiene cónyuge es de 9.483, 60 euros anuales[RDL 28/2018]. Por tanto, si la pensión final resultante de la jubilación anticipada no alcanza esta cifra –o la mínima que corresponda según las circunstancias familiares que sean aplicables–, el afectado no podrá acceder a la jubilación, y deberá esperar.

CÁLCULO

Reglas generales

Acceso. Para tener derecho a la pensión de jubilación se debe haber cotizado un período mínimo de 15 años (35 años si se quiere acceder a la jubilación anticipada, como ya se ha indicado). Y en ambos casos –jubilación normal y anticipada– es necesario que al menos dos de los años cotizados estén dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación[LGSS, art. 205.1.b].

Período de referencia. Para calcular la base reguladora de la pensión deben promediarse las bases de cotización del “período de referencia”. En concreto, en 2019 dicho período son los 22 años inmediatamente anteriores a la jubilación, y la base reguladora se obtiene sumando las bases de esos últimos 264 meses y dividiendo el resultado entre 308 (a estos efectos, dichas bases –excepto las de los dos últimos años– se corrigen con un coeficiente que compensa la inflación)[LGSS, art. 209.1.a)].

Ese período de referencia también aumenta cada año de forma progresiva, y quedará fijado definitivamente en 25 años a partir de 2022[LGSS, art. 209 y D.T. 8ª].

Período para 100%. Una vez obtenida la base reguladora, la pensión de jubilación final dependerá del número de años cotizados. Así, el período de cotización necesario para cobrar el 100% de la pensión resultante es, en 2019, de 35 años y 6 meses[LGSS, art. 210 y D.T. 9ª], por lo que si es inferior, se aplica un porcentaje menor.

El período de cotización necesario para conseguir cobrar el 100% de la pensión también se incrementa paulatinamente hasta el año 2027, momento en que acabará siendo de 37 años.

Reducciones por jubilación anticipada

Por trimestres. Por último, una vez cuantificada la base reguladora y la pensión según las reglas generales, se aplican unos coeficientes reductores por jubilación anticipada, que dependen del tiempo que haya cotizado y de los trimestres (o fracción de trimestre) que falten para cumplir la edad legal de jubilación:

Período de cotización% reducción (1)
Menos de 38 años y 6 meses2%
Entre 38 años y 6 m. y 41 años y 6 m.1, 875%
Entre 41 años y 6 m. y 44 años y 6 m.1, 750%
Igual o más de 44 años y 6 meses1, 625%
  1. Porcentaje aplicable por trimestre o fracción.
Ejemplo

Datos. Usted va a cumplir 63 años y 8 meses en 2019, y acredita 35 años de cotización (si acreditase un período inferior, debería esperar). Vea el mecanismo para calcular el importe final de la pensión:

  • Paso 1 . En primer lugar, recuerde que al menos dos de los años de cotización deben encontrarse dentro de los 15 últimos.
  • Paso 2 . Se calcula la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 22 años.
  • Paso 3 . Dado que no ha cotizado los 35 años y 6 meses, no le corresponde el 100% de la pensión máxima. En concreto, para un período de cotización de 35 años, el porcentaje de pensión que le corresponde es del 98.86% de la base reguladora.
  • Paso 4 . Sobre la cuantía resultante, se aplica una reducción del 16% (en su caso se aplica el 2% de reducción por cada trimestre en que ha anticipado la pensión, ya que ha cotizado menos de 38 años y 6 meses).
  • Paso 5 . Si el resultado final es superior al mínimo que le correspondería si se jubilase a la edad legal, tendrá derecho a la pensión. Si es inferior no podrá acceder a la pensión, y deberá esperar a cumplir la edad correspondiente.

Resultado. Vea la pensión final según el promedio de bases durante el período de referencia:

ConceptoSi cotizó cada año por...
1.0001.5002.000
Promedio base reguladora1.011, 321.516, 982.022, 65
Reducida (paso 3) (98.86%)999, 791.499, 691.999, 59
Reducida (paso 4) (84%)839, 821.259, 741.679, 66
jubilación anticipada del empresario
Jubilación anticipada del empresario
Para calcular la pensión resultante tras una jubilación anticipada se realizan algunos ajustes a la baja sobre la forma de cálculo habitual.

IMPLICACIONES FISCALES

Empresa familiar. Recuerde que, si se jubila y deja de percibir rendimientos de su empresa, podría llegar a perder los incentivos fiscales aplicables a las empresas familiares (la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y la aplicación de reducciones en caso de su transmisión por donación o herencia).

Vea cómo evitar la pérdida de dichos incentivos:

  • Asegúrese de que alguno de los miembros de su familia continúa ejerciendo las funciones de dirección y gerencia. En ese caso, cumpliendo los requisitos previstos en la ley, todos los miembros de la familia que tengan participaciones disfrutarán de los beneficios indicados.
  • En caso de que desee transmitir las acciones o participaciones en vida (por donación), para disfrutar de las reducciones deberá esperar igualmente a los 65 años (o a la edad que se haya establecido en su comunidad autónoma).
En conclusión, podrá jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación si ha cotizado al menos 35 años. Ahora bien, a su base reguladora se le aplicará un coeficiente reductor que dependerá de los años que tenga cotizados.

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