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Bases mínimas y máximas de cotización para 2019

Recientemente se ha publicado la Orden que regula las normas de cotización para el año 2019. Vea cómo han quedado las bases mínimas y máximas de cotización.

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En el Régimen General, la base mínima de cotización ha quedado fijada en la cuantía de 1.050 euros y la base máxima se sitúa en 4.070, 10 euros.

Los tipos de cotización no se han modificado. No obstante, la cuota fija a pagar en los contratos para la formación y el aprendizaje sí que se ha incrementado. En concreto, la cuota mensual pasa a ser de 51, 05 euros por contingencias comunes (42, 56 a cargo de la empresa y 8, 49 a cargo del trabajador), de 5, 85 euros por contingencias profesionales (a cargo de la empresa) y de 3, 23 euros por FOGASA (a cargo de la empresa).

En el Régimen de Autónomos, las bases mínima y máxima aplicables con carácter general son de 944, 40 y 4.070, 10 euros mensuales, respectivamente. Eso sí: recuerde que, en función de la edad y de las circunstancias de cada autónomo, las bases mínimas y máximas pueden variar.

Bases mínimas y máximas de cotización para 2019
Bases mínimas y máximas de cotización para 2019
En la Orden también se indica cómo deben cotizar las empresas que tengan trabajadores en situación de pluriempleo-

En dicha Orden también se regulan otras cuestiones en materia de cotización a la Seguridad Social . Por ejemplo, se establecen los tipos de cotización aplicables en algunos supuestos especiales (como cuando una empresa tiene a un trabajador que ha alcanzado la edad de jubilación y respecto del cual puede aplicarse una exoneración en las cotizaciones), o se indica cómo deben cotizar las empresas que tengan trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, empleados que trabajan en más de una empresa y que cotizan en todas ellas en el Régimen General.

Puedes ver en el siguiente extracto las bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General por contingencias comunes según la categoría profesional:

Para ver el texto completo de la Orden pulse aquí.

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