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Baja electrónica por cese de actividad en la empresa

Ya es posible solicitar la baja por vía electrónica a los empresarios individuales y a los emprendedores de responsabilidad limitada

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Ya es posible realizar a través del Documento Único Electrónico (DUE) de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.

En el DUE se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

Utilizar el DUE te permite la realización electrónica de los siguientes trámites:

  • La solicitud en el Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
  • La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
  • La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
  • La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

 

Baja electrónica
Baja electrónica por cese de actividad
En el DUE se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada

En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

Para la correcta realización de la tramitación electrónica del DUE, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.

Aquellas comunidades autónomas que dispongan de plataformas de tramitación con funciones de ventanilla única, deberán garantizar que las comunicaciones relacionadas con la extinción y el cese de actividad realizada desde estas plataformas, surtan los mismos efectos que si se hubiera hecho un trámite de competencia estatal.

 

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