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Recurso de alzada: ¿Qué es y cuándo se puede interponer?

Ante una resolución administrativa que consideramos errónea, o injusta solo cabe la posibilidad de interponer un recurso de alzada. En este artículo te explicamos cuando se puede interponer y los plazos con los que contamos.

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Aquellas resoluciones o aquellos actos de trámite en los que se decide directa o indirectamente el fondo del asunto, y determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, permiten la interposición del recurso de alzada. También en aquellos casos en los que se produzca indefensión o un perjuicio irreparable sobre un derecho o intereses legítimo.

En aquellos casos en los que no se ponga fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. En el caso de que el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Plazo para interponer el recurso de alzada

Tienes el plazo de un mes para la interposición del recurso de alzada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

En el caso de que la administración no responda, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entenderá como desestimado el recurso.

 

recurso de alzada
Interposición de un recurso de alzada
Contra la resolución del recurso de alzada solo existe la posibilidad de interponerse un recurso extraordinario de revisión.

¿Cabe otro recurso contra la resolución del recurso de alzada?

Contra la resolución del recurso de alzada solo existe la posibilidad de interponerse un recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que los ha dictado siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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