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Asuntos propios

Uno de tus trabajadores te ha solicitado disfrutar de un día de asuntos propios. Aunque en el convenio viene recogido ¿el trabajador tiene que justificarlo? ¿Se paga igual que un día de trabajo?

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Normalmente en el convenio colectivo no se fija ni condiciones ni requisitos por lo tanto el trabajador no deberá justificar el motivo para el que utilizará sus días de asuntos propios. Si que puede venir recogido en el convenio la necesidad de preaviso con varios días de antelación.

Por motivos del tipo de trabajo, numerosos convenios establecen un límite a la hora de determinar cuántos trabajadores pueden disfrutarlo en la misma fecha, o bien que no se puedan acumular junto a las vacaciones, ni tampoco unir a cualquier día festivo para crear o alargar un puente.

¿El trabajador está obligado a recuperarlos?

El convenio colectivo debe establecer si los días de asuntos propios son recuperables o no . Si no consta esta información, se considera que los días de asuntos propios deberán ser recuperados para que se alcance el número de horas anuales establecidas en el convenio.

Aunque algunas sentencias (TS 9-4-14) consideran que incluso aunque no haya previsión expresa en el convenio colectivo, prevalece la condición de no recuperable.

Mismo salario en los asuntos propios

El trabajador debe percibir, durante su ausencia, el mismo salario que percibiría realizando su actividad normal. El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.

Asuntos propios
Solicitud de asuntos propios
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Otros permisos con derecho a remuneración

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio .
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

 

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Social:

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