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Alerta temprana para empresas en dificultades económicas

La inminente reforma concursal debe adoptar la Directiva 2019/1023, de 20 de junio, en la que se insta a los estados miembros de la UE a facilitar herramientas de alerta temprana para empresas en dificultades económicas.

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¿Qué se considera alerta temprana?

Las pymes a menudo carecen de los recursos necesarios, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, para afrontar unos costes de reestructuración elevados y acogerse a los procedimientos de reestructuración más eficientes disponibles en otros países de la UE.

Con el fin de ayudar a estos deudores a reestructurarse a bajo coste, deben elaborarse, a escala nacional, unos planes de reestructuración que estén adaptados a las necesidades de las pymes y que puedan consultarse en línea. Además, establece la Directiva que se deben ofrecer herramientas de alerta temprana para advertir a los deudores de la necesidad urgente de actuar, teniendo en cuenta los recursos limitados de los que disponen las pymes para la contratación de expertos.

Cuanto antes pueda detectar un deudor sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, el procedimiento de liquidación será más ordenado y eficiente.

Herramientas de alerta temprana que deben adoptarse

Una de las herramientas de alerta temprana que puede implementarse fácilmente es aquella que indica cuándo el deudor no ha efectuado determinados tipos de pago . Por ejemplo, debido a un impago de impuestos o de las cotizaciones de la seguridad social.

Además, las herramientas de alerta temprana podrán incluir lo siguiente:

-Mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos;

-Servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados;

-Incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.

Las herramientas de alerta temprana se deberán adaptar en función del tamaño de la empresa y establecer disposiciones específicas de alerta temprana para grandes empresas y grupos de empresas que tengan en cuenta sus peculiaridades.

Representantes de los trabajadores.

Los Estados miembros garantizarán que los deudores y los representantes de los trabajadores tengan acceso a información pertinente y actualizada sobre la disponibilidad de herramientas de alerta temprana, así como de procedimientos y medidas de reestructuración y exoneración de deudas.

 

Empresas en dificultades financieras

En caso de que la sociedad experimente dificultades financieras, los administradores sociales deben tomar medidas para minimizar las pérdidas y evitar la insolvencia, como las siguientes:

  • Buscar asesoramiento profesional, en particular en materia de reestructuración e insolvencia, por ejemplo utilizando las herramientas de alerta temprana cuando proceda;
  • Proteger el patrimonio de la sociedad a fin de incrementar al máximo su valor y evitar la pérdida de activos clave;
  • Examinar, a la luz de la estructura y las funciones de la empresa, su viabilidad y reducir gastos;
  • Evitar comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, a menos que exista una justificación empresarial adecuada;
  • Seguir comerciando cuando sea adecuado hacerlo con el fin de maximizar el valor de la empresa en funcionamiento;
  • Mantener negociaciones con los acreedores e iniciar procedimientos de reestructuración preventiva.
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Anteproyecto de reforma concursal en España

El Ministerio de Justicia tiene que aprobar el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal, que debe entrar en vigor antes del 1 de enero de 2022. En esta propuesta normativa se incluye una disposición adicional octava en la que se establece un sistema de alerta temprana basado en la información que dispone la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Aeat) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Según la disposición adicional, este sistema deberá estar listo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

 

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