Actividad profesional en una vivienda compartida. Gastos deducibles
Desarrollas tu actividad desde tu vivienda habitual, cuya titularidad compartes con tu pareja. ¿Qué gastos te puede deducir en tu IRPF? Te lo explicamos en este artículo.
Redactado por Experto PYMEGastos de la vivienda. Si usted desarrolla su actividad profesional en una vivienda compartida, puede deducirse en el IRPF parte de los gastos que soporta:
- Por un lado, los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra...) en proporción a la parte del inmueble que utilice en su actividad.
- Respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, línea de Internet...), puede deducirse un 30% de los gastos proporcionales a la parte del inmueble utilizada en la actividad.
Vivienda en común. Si la vivienda no es de su propiedad al 100%, sino que comparte la titularidad con su cónyuge, podrá deducirse los mismos gastos, tanto de titularidad como por suministro; no será preciso que haga ningún prorrateo. Y esto será así tanto si su régimen matrimonial es el de gananciales como si es el de separación de bienes. No obstante, si no está casado y comparte la titularidad de la vivienda con su pareja de hecho, los gastos sólo serán deducibles en función de su porcentaje de titularidad.

Ejemplo
Usted es propietario del 40% de su vivienda habitual y su pareja del 60% restante. La vivienda tiene una superficie de 110 m² y usted utiliza en su actividad un despacho y una sala de estar que ocupan 25 m² (el 22, 73% de la superficie). Si los gastos anuales de titularidad del inmueble (IBI, comunidad, amortización...) son de 5.000 euros y los de suministros (electricidad, Internet...) ascienden a 4.000, vea las cantidades que podrá deducir:
| Concepto | Pareja de hecho | Matrimonio |
| Gastos titularidad % | 9, 09% (1) | 22, 73% |
| Gastos titularidad | 455 | 1.137 |
| Gastos suministros % (2) | 2, 73% | 6, 82% |
| Gastos suministros | 109 | 273 |
| Total gastos deducibles | 564 | 1.410 |
- 22, 73% x 40%.
- En caso de matrimonio: 22, 73% x 30% (son deducibles el 30% de los gastos por suministros proporcionales a la parte de utilización empresarial).En el caso de la pareja de hecho: 22, 73% x 30% x 40%.
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