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¿Qué se considera un falso autónomo?

Recientemente, se habla mucho del falso autónomo? ¿Qué es exactamente? ¿Es ilegal?

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Los falsos autónomos son aquellos trabajadores que, no dedicándose al ejercicio de actividad económica, figuran en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) porque las empresas contratantes se lo exigen. Esta situación es ilegal, ya que dicho trabajador debería encontrarse en la plantilla de la empresa y correspondería a esta cotizar por él. Cuando los medios hablan de esta situación, no se refieren a casos aislados. La Inspección de Trabajo ha detectado fraudes en altas de autónomos que superan los trescientos mil casos.

El falso autónomo paga sus cuotas, firma sus facturas y está vinculado con la empresa por un contrato mercantil y dado de alta en el RETA. Entonces, ¿cómo lo identifica? Es cierto que, aparente y legalmente, es un trabajador autónomo, pero la relación de facto que tiene con la empresa es laboral (tiene un turno de trabajo, se identifica como miembro de la empresa, sigue órdenes, etc.); y, por tanto, debería estar amparado por un contrato laboral, que le aportaría beneficios tales como que la empresa pagase su cotización a la Seguridad Social, vacaciones, permisos de maternidad y otros. Esta persona no ejerce, realmente, la actividad económica. Todo lo contrario: por las características de su trabajo, debería estar incluida en el régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Se va adivinando, entonces, el porqué del uso de esta figura fuera de la ley por las empresas. "Está usted contratado, pero es necesario que se dé de alta como autónomo para que pueda empezar", oyen muchos de los trabajadores. Para la empresa, todo son ventajas: no invierte en costes por trabajador y obtiene el mismo rendimiento. Además, no tendrá que indemnizar al autónomo al término de la relación laboral, pues no existe un contrato de trabajo que lo exija, sino uno mercantil.

falso autónomo
Falso autónomo

Esta situación es distinta a la de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

El TRADE es un autónomo tanto legalmente como de facto y su figura está reconocida por la regulación del Régimen de Autónomos, así como especialmente protegida. La diferencia entre un TRADE y un falso autónomo radica en la autonomía del primero. Aunque es dependiente de una sola empresa para realizar su actividad económica, es autónomo para tomar decisiones sobre ella, organizarse y emplear los medios que entienda necesarios para llevar a cabo su actividad. Además, puede suscribir contratos con otras empresas, siempre dependiendo de al menos tres cuartas partes de la empresa por la que se constituye en TRADE.
En conclusión, el falso autónomo puede demandar a la empresa para la que trabaja y exigir que se le reconozcan la efectiva relación laboral y los derechos que de ella emanan.

Para completar la información os animamos a ver el siguiente corto sobre un repartidor de comida a domicilio que mientras conduce su bicicleta reflexiona sobre su trabajo:

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