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Cotización de forma simultánea en el RETA y en el Régimen General

Si cotiza de forma simultánea en el RETA y en el Régimen General, verifique si tiene derecho a una devolución de una parte de sus cotizaciones.

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Cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, e ingresa cada año por contingencias comunes una determinada cuantía, tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones hayan superado dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. Pues bien:

-Hasta el año pasado, el trabajador afectado debía solicitar expresamente dicha devolución hasta como máximo el 30 de abril.

-En cambio, desde 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar, de oficio, el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente (salvo si concurren especialidades o dificultades en la cotización que impidan efectuar la devolución en ese plazo, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha).

Para tener derecho a la devolución en 2018, se exige haber ingresado en 2017 una cuantía superior a 12.739, 08 euros. A efectos de sumar las cotizaciones efectuadas, se deben sumar las cuantías que no se han pagado porque el autónomo o la empresa han aplicado una bonificación (es decir, los incentivos aplicados se tienen en cuenta como importes cotizados).

 

cotización simultánea
Para tener derecho a la devolución en 2018, se exige haber ingresado en 2017 una cuantía superior a 12.739,08 euros.

Ejemplo real de cotización simultánea

Si en 2017 un trabajador estuvo cotizando por base máxima en el Régimen General y por una base de 1.500 euros en el RETA, la Seguridad Social deberá devolverle antes del 1 de mayo de 2018 un total de 2.385 euros:

-En el Régimen General se ingresaron un total de 12.739, 08 euros (base de 3.751, 20 euros x 12 meses x 28, 30%).

-En el RETA ingresó 4.770 euros (base de 1.500 x 12 meses x 26, 50%).

-En total ingresó 17.509, 08 euros (12.739, 08 + 4.770), por lo que el exceso sobre 12.739, 08 euros es de 4.770 euros. Apunte. Por tanto, deben devolverle el 50% de dicha cuantía: 2.385 euros.

A partir de 2018, la Seguridad Social procederá a abonar de oficio las devoluciones por pluriactividad.

 

Información obtenida de Apuntes y Consejos Laborales

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