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Competencia desleal

En las actividades comerciales es totalmente legal, además de beneficiosa , la existencia de competencia. Sin embargo, cuando se hacen ciertas prácticas ilícitas en el mercado, se hablaría de la existencia de una competencia desleal.

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La regulación de la competencia desleal se halla contenida en la L 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) y en la L 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM ) . La LCD tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado , regula esta actividad y prohíbe determinados actos que afectan tanto a consumidores como a empresas y entre los que se incluyen determinados tipo de publicidad. Sobre todo, la que va dirigida a menores.

Con carácter general, es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

El acto de competencia desleal se define como aquel que cumple dos condiciones según el art.2 de la LCD:

  • Que se realice en el mercado, es decir, que se trate de un acto de trascendencia externa.
  • Que tenga por finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.

En las relaciones con consumidores y usuarios se entiende contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, que pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio.

Asimismo, se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.

Competencia desleal
Los actos de confusión son aquellos comportamientos que crean desconcierto con establecimientos, prestaciones o actividades ajenas

Esta mala fe se puede ver concretada en lo que se denominan actos de engaño y confusión en el mercado. El primero de ellos se refiere a las conductas que den información falsa o que, siendo verdadera, estuviera presentada de manera que lleve al error a los consumidores, lo que sería capaz de modificar su decisión económica, y siempre que incida en ciertos aspectos establecidos por la ley.

Por otra parte, los actos de confusión son aquellos comportamientos que crean desconcierto con establecimientos, prestaciones o actividades ajenas.

Otras prácticas ilícitas contra la competencia incluyen las prácticas agresivas, los actos de denigración e intimidación, las prácticas engañosas que llevan a la confusión de los consumidores, las prácticas de venta piramidal y las prácticas engañosas con los menores. Estas últimas van dirigida a la publicidad pensada, especialmente, para influir en que los niños compren bienes o servicios y convenzan a un adulto para que se los proporcione.

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