Laboral  - 

Propuesta para ampliar la posibilidad de jubilación activa.

Está claro que los últimos gobiernos de la nación desconocen –o ignoran deliberadamente—el espíritu del sistema de pensiones de la Seguridad Social, creado para crear rentas de sustitución cuando un trabajador cesa en su actividad por incapacidad o jubilación. Al menos, eso se desprende de lo que se legisla.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Hay que suponer que esté muy avanzado el estudio de las medidas que la ministra de Empleo y Seguridad Social anunció el día 31 de enero consistentes en que los trabajadores que sigan en activo después de la jubilación puedan hacer compatible el salario con el cobro de toda la pensión, independientemente de que sean trabajadores por cuenta ajena o propia sin tener empleados a su cargo. Porque lo hizo durante su intervención en la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, que aborda la reforma del sistema público de pensiones para que sea viable en el futuro, lo que hace pensar que se ha llegado a la conclusión de que ha de ser rentable pagar una pensión y recaudar simultáneamente una cuantía que no genera mayor prestación de la que ya se cobra.

Esa propuesta es una jubilación activa mejorada respecto a la actual en cuanto al porcentaje de pensión a recibir. Porque ahora sólo se cobra la mitad de la pensión, salvo los autónomos que tienen contratado, al menos, un trabajador, los cuales la cobran completa. Paralelamente, cosa que es de esperar no cambie, los empresarios y trabajadores han de cotizar a la Seguridad Social por la prestación de incapacidad temporal y por las contingencias profesionales, en los porcentajes establecidos con carácter general para cada contingencia, además de quedar sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%. Tal cotización se distribuye entre el empresario (6%) y el trabajador (2%) sobre la base por contingencias comunes generada con las retribuciones; mientras que el autónomo la abona él mismo, aplicada sobre la base de cotización que haya elegido. En consecuencia, el jubilado activo, por razón del trabajo que esté desempeñando, únicamente puede ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia generadora, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Con la particularidad de que cuando se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la incapacidad temporal, éste debe acreditarse con las cotizaciones efectuadas desde que se inició la situación de jubilación activa.

jubilación activa

De lo que no cabe duda es que esa medida, si se lleva a cabo, redundaría en una mayor recaudación fiscal, pues el beneficiario deberá contribuir en el IRPF por lo que cobre de pensión y lo que perciba por su trabajo. Pero puede ir en perjuicio de la colocación de desempleados, ya que motivaría que quedaran vacantes menos puestos de trabajo que actualmente. Salvo que se tenga estudiado que se van a crear muchos nuevos. O, por el contrario, se tenga el convencimiento de que no es posible una importante oferta de empleo y lo más razonable es mantener las colocaciones existentes. Cosa que la señora Báñez tendrá que explicar, pues es titular de una cartera que engloba el empleo y la Seguridad Social, y con esta propuesta puede beneficiar (cosa dudosa) a la Seguridad Social y perjudicar el empleo.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario