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Cómo notificar el cese de un administrador societario sin domicilio conocido

Se quiere notificar el cese del cargo de administrador. En la notaría han intentado notificarle por dos veces en el domicilio que consta en la escritura de nombramiento de administrador e inscrita en el Registro pero ya no vive allí. ¿Cómo debe notificarse en este caso?

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Según dispone el art. 223 LSC -EDL 2010/112805- “Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día”.

Respecto de la notificación al administrador cesado, la Resol DGRN 30-1-2012 -EDD 2012/11168- contempla el supuesto en el que se deniega por el Registrador la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta general universal de sociedad de responsabilidad limitada por la que se nombra y cesa el administrador único de dicha sociedad, por no haberse cumplido lo dispuesto en el art. 111 RRM -EDL 1996/16064-, por no acreditarse la recepción de la notificación del cese, confirmando este extremo la DGRN, al desestimar el recurso. La DGRN sostiene en el presente expediente, donde la notificación se ha intentado realizar sin éxito al domicilio que consta en el Registro por correo certificado con acuse de recibo, pero no ha habido intento de notificación presencial por el notario, que no puede considerarse debidamente cumplido lo dispuesto en el art. 111 RRM puesto que no cabe afirmar que la sociedad haya hecho todo lo necesario por notificar al administrador cesado.

Así da relevancia a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento Notarial para agotar el esfuerzo en la localización del interesado, cual es acudir a la forma de notificación presencial prevista en el mismo, que, según la DGRN, sí produce los efectos de una notificación.

 

cese de un administrador

La citada RDGRN manifiesta en sus fundamentos jurídicos que “en el presente expediente, donde la notificación se ha intentado realizar sin éxito al domicilio que consta en el Registro por correo certificado con acuse de recibo, pero no ha habido intento de notificación presencial por el notario, no puede considerarse debidamente cumplido lo dispuesto en el art. 111 RRM -EDL 1996/16064-, puesto que no cabe afirmar que la sociedad haya hecho todo lo necesario por notificar al administrador cesado”. Por el contrario, el cumplimiento del requisito de notificación presencial por el notario podría entenderse que la sociedad ha intentado por todos los medios notificar el cese, produciendo los efectos de una notificación (en este sentido también, por ejemplo, la Resol DGRN 16-12-13 -EDD 2013/271728-).

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Jdl
Javier de la Vega

Es absurdo que la DGRyN se exceda en frecuentes interpretaciones del RRM que acaban siendo modificaciones legislativas por la vía de hecho. Dónde quedan los criterios hermenéuticos tradicionales ?