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Declaraciones de renta a devolver

Si ha presentado una declaración del IRPF con un resultado a devolver, Hacienda tiene seis meses para ordenar la devolución.

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A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación de las declaraciones (plazo que, para la declaración del año 2016, finaliza el próximo 30 de junio de 2017).
  • Si la declaración se presenta fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde la fecha de la presentación.

Si Hacienda no emite la orden de pago pasados esos seis meses, el contribuyente tendrá derecho a cobrar intereses de demora sin necesidad de reclamarlos expresamente.

Dichos intereses se calculan por el período que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de seis meses y la fecha en la que se ordene el pago de la devolución.

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