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Contrato de suministro: ventajas y efectos del incumplimiento

El contrato de suministro es aquél mediante el que una persona (suministrador) se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra (suministrado) prestaciones periódicas.

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¿Qué ventajas tiene un contrato de suministro?

Las ventajas de esta modalidad contractual son que el suministrador se asegura las ventas en momentos futuros, pudiendo planificar su actividad a largo plazo, y el suministrado se asegura el abastecimiento de ciertos bienes sin tener que contratar por separado cada una de las compras.

La prestación del suministrado consiste siempre en dinero, mientras que la del suministrador consiste en la entrega de bienes muebles, normalmente de naturaleza genérica.

Si los contratantes no han estipulado una calidad determinada, el suministrado no puede exigir bienes de calidad superior, ni el suministrador puede entregarlos de inferior.

En cuanto a su cuantía, lo deseable es que se determine en el contrato. No obstante, en muchos casos no es posible la determinación exacta, pues puede que el suministrado no sepa de antemano cuáles van a ser sus necesidades. En esos casos sería conveniente establecer, al menos, unos límites mínimo y máximo dentro de los cuales el suministrado pueda fijar una cantidad concreta antes de recibir la entrega.

El precio del contrato puede establecerse:

  • Con respecto a cada unidad del producto a suministrar.
  • A tanto alzado por cada prestación o por el conjunto de las prestaciones a realizar.

Cuando el contrato de suministro es de larga duración, es frecuente incluir en el contrato cláusulas de estabilización o revisión de precios. También es posible establecer algún método de fijación de precios de forma periódica, siempre que dicha fijación no quede al arbitrio de uno de los contratantes.

¿Qué efectos tiene el incumplimiento de las obligaciones de las partes en el contrato de suministro?

El suministrador está obligado a la entrega de las mercancías en las fechas estipuladas y al saneamiento por la evicción y los vicios de éstas. El suministrado debe abonar el precio y recibir las mercancías. Cuando se incumplan estas obligaciones por cualquiera de las partes, la parte afectada puede exigir responsabilidades y la resolución del contrato.

El incumplimiento por el suministrador de su obligación de entrega puede darse con respecto a una de las prestaciones o con respecto a todas. El incumplimiento de alguna de las prestaciones no supone un incumplimiento que permita al suministrado pedir la resolución del contrato. Ésta sólo puede exigirse cuando el incumplimiento sea de tal entidad que cree en el suministrado un sentimiento de inseguridad o falta de confianza sobre el cumplimiento de las restantes prestaciones.

La resolución del contrato afecta a la prestación que se considera incumplida y a las posteriores, pero no a las anteriores cumplidas correctamente.

La falta de pago de alguna de las prestaciones por parte del suministrado permite al suministrador suspender las sucesivas entregas, salvo en el caso de que el suministrado acredite que se trata de una situación transitoria y garantice el pago de la prestación debida y de las posteriores. La reclamación del pago puede realizarse una vez transcurrida la fecha marcada para realizarlo. En el caso de que se realicen pagos a cuenta sin regularizar hasta el final, el plazo para efectuar la reclamación no comienza a correr hasta que no se efectúe la determinación del saldo.

Si el incumplimiento deriva de la falta de recepción de la mercancía, el suministrador puede también suspender las entregas sucesivas y exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con respecto a la prestación rehusada.

En los contratos por tiempo indefinido o sin fijación de plazo, se admite la denuncia unilateral del contrato, independientemente de que exista o no justa causa, con indemnización de daños y perjuicios sólo cuando haya existido mala fe o abuso de derecho.

 

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