Incapacidad Permanente Total: requisitos, grados y criterios Judiciales
La Incapacidad Permanente Total (IPT) es uno de los grados de invalidez más comunes en el sistema de Seguridad Social. Se reconoce cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, ya no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sigue siendo capaz de desempeñar un oficio diferente.
Redactado por Espacio PymesA diferencia de la incapacidad absoluta, que inhabilita para cualquier trabajo, la Incapacidad Permanente Total permite percibir una pensión, generalmente el 55% de la base reguladora, mientras se trabaja en una actividad distinta que no entre en conflicto con las limitaciones del trabajador.
Claves para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total
Para que un tribunal o el INSS concedan este grado de incapacidad, no basta con tener un diagnóstico médico; es necesario demostrar que las secuelas tienen un impacto real en el rendimiento laboral:
Imposibilidad funcional: Las dolencias deben impedir la realización de las tareas principales del puesto con un mínimo de "eficacia, continuidad y seguridad".
Cronicidad: Las lesiones deben considerarse permanentes y no susceptibles de mejora a corto plazo.
Relación con el puesto: Se evalúa específicamente el profesiograma del trabajador (qué esfuerzos hace, qué riesgos asume, etc.).
La importancia de la valoración médica vs. la percepción subjetiva
Uno de los puntos de fricción más frecuentes en los juzgados es la diferencia entre la percepción de molestia del trabajador y la limitación funcional real.
La jurisprudencia actual tiende a ser estricta: para que una patología visual, por ejemplo, sea invalidante en una profesión de riesgo como la conducción, debe existir una pérdida de agudeza o campo visual que supere los mínimos legales para conducir, o un riesgo de deslumbramiento que impida la seguridad vial de forma objetiva.
Jurisprudencia reciente: el caso de la conducción y las secuelas post-operatorias
Un ejemplo reciente de la aplicación de estos criterios lo encontramos en la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), sobre las secuelas comunes tras cirugías oculares.
La Sala de lo Social del TSJPV ha confirmado la decisión de un juzgado de Donostia-San Sebastián que rechazó conceder la incapacidad permanente total a una conductora de autobús. A pesar de que la trabajadora alegaba sufrir halos nocturnos y la sensación de "moscas volantes" (miodesopsias) tras una operación de cataratas, el tribunal considera que su estado es “completamente apto para el ejercicio de su profesión” .
La resolución destaca los siguientes puntos clave:
La mujer conserva la agudeza visual necesaria para su desempeño profesional.
El tribunal aclara que los halos y las moscas volantes son efectos "muy habituales" tras este tipo de cirugías.
Se especifica que el halo nocturno no merma la visión ni genera deslumbramiento importante, mientras que a las moscas volantes el ojo suele acostumbrarse sin repercusión funcional.

Esta sentencia, subraya que las molestias subjetivas o habituales de un proceso post-operatorio no equivalen automáticamente a una incapacidad laboral si no existe una pérdida real de la capacidad de visión.
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