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¿En qué consiste la libertad de amortización por creación de empleo aplicable a las empresas de reducida dimensión?

En virtud de la libertad de amortización, las empresas pueden computar como “gasto fiscal” una amortización muy superior a la amortización contable por los activos nuevos que adquieran. Te lo explicamos en este artículo.

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Retrasar el pago del Impuesto sobre Sociedades, para conseguir ahorro financiero.

Recordemos cómo funciona este incentivo fiscal:

En la contabilidad, los activos se amortizan en un determinado porcentaje anual (por ejemplo, el 10%). No obstante, al calcular el Impuesto sobre Sociedades, se considera como “amortización fiscal” una cantidad superior, “ajustándose” el resultado contable (fuera de la contabilidad) y reduciéndolo en la cuantía que corresponda.

En los siguientes años, la contabilidad sigue su curso: el bien sigue siendo amortizado en un 10% anual. Sin embargo, como fiscalmente ya se amortizó del todo el primer año, la amortización contabilizada ya no es un gasto deducible, por lo que se realiza un ajuste en sentido contrario. Esta operativa se repite cada año hasta que el bien está contablemente amortizado.

De esta forma, la empresa pagará menos impuestos el primer año, y esa cantidad dejada de pagar se acabará ingresando en los años sucesivos (ya que el gasto contabilizado en dichos años ya no es deducible). Todo ello sin ningún coste ni intereses de demora, por lo que, en la práctica, se estará consiguiendo un importante ahorro financiero, al retrasar un pago sin coste alguno.

Libertad de amortización con creación de empleo

Actualmente, sólo las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente sus activos aplicando la “libertad de amortización con creación de empleo”. Este incentivo puede aplicarse sobre las inversiones en activos materiales nuevos, siempre que, además, la empresa aumente su plantilla media de trabajadores. Los parámetros de este incentivo son los siguientes:

  • El importe que puede acogerse a la libertad de amortización es de 120.000 euros por cada persona de incremento medio de plantilla.
  • A efectos del incremento medio de plantilla, se compara la plantilla media del ejercicio en el que el activo adquirido entra en funcionamiento y la del siguiente (24 meses) con la plantilla media de los 12 meses anteriores.
  • Una vez fijado el incremento, éste debe mantenerse durante dos años adicionales al plazo de 24 meses indicado en el punto anterior.
  • La empresa debe ser de reducida dimensión en el ejercicio en el que adquiera los activos. Cumplido este requisito, podrá amortizar libremente aunque en ejercicios posteriores deje de ser de reducida dimensión.
  • Si, una vez aplicada la libertad de amortización por creación de empleo, no se cumplen los requisitos de aumento de plantilla, la ley permite regularizar la situación en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produzca el incumplimiento. A estos efectos, deben calcularse las cuotas correctas de los ejercicios anteriores e ingresar las diferencias más los intereses de demora junto con la cuota del ejercicio de incumplimiento, pero sin sanciones ni recargo alguno.
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Libertad de amortización por creación de empleo

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