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Protección de datos: ¿Cómo proceder ante una brecha de seguridad?

En caso de destrucción o la pérdida de datos, así como el tratamiento no autorizado o ilícito, debe notificarse a la AEPD y, la empresa debe disponer de un protocolo de actuación ante esta posible brecha de seguridad.

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La destrucción, los daños o la pérdida de datos, así como el tratamiento no autorizado o ilícito, debe notificarse a la AEPD y, en su caso, al interesado, cuando exista un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas o cuando pueda tener un gran impacto.

La empresa debe disponer de un protocolo de actuación ante posibles brechas de seguridad.

Debe comprobar si se ha aplicado toda la protección tecnológica adecuada y se han tomado las medidas organizativas oportunas para determinar de inmediato si se ha producido una violación de la seguridad de los datos personales.

Ha de determinar la naturaleza y gravedad de la violación de la seguridad de los datos personales y sus consecuencias y efectos adversos para el interesado.

Inmediatamente después de tener conocimiento de la violación, el responsable del tratamiento debe tratar de contener el incidente y evaluar el riesgo que podría derivarse.

La notificación ha de realizarse sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que se haya tenido constancia de ella. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual y sin dilación indebida.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir con la protección de datos?

El incumplimiento de las normas sobre protección de datos puede ser objeto de apercibimiento, prohibición del tratamiento e importantes sanciones económicas, que pueden consistir en multas de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen de negocio total anual.

Las infracciones que supongan vulneración de los principios básicos del tratamiento son infracciones muy graves: incumplimiento de la obligación de obtención de consentimiento; revelar datos especialmente protegidos; usar los datos para un fin distinto para el que fueren recogidos, no atender el ejercicio de los derechos de los afectados…. La sanción aplicable a estas infracciones puede ser de hasta 20.000.000 de euros o de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

Las de menor gravedad pueden ser sancionados con multas de hasta 10.000.000 de euros o de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose también en estos casos por la de mayor cuantía.

La sanción económica puede ser sustituida por un apercibimiento, para que el infractor adopte las medidas correctoras que se le indiquen.

Además, quien sufra daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción, tiene derecho a interponer la acción judicial correspondiente para recibir, del responsable o el encargado del tratamiento, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Protección de datos: ¿Cómo proceder ante una brecha de seguridad?
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