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¿Realmente se protege el patrimonio particular trabajando a través de una Sociedad?

Aunque en las sociedades solo se arriesga el patrimonio que los socios han aportado a la sociedad, existen algunos casos en los que el patrimonio particular podría verse afectado. Te lo detallamos en este artículo.

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Cuando una persona física desarrolla una actividad económica responde de las deudas de ésta no sólo con el patrimonio con el que la desarrolla, sino también con el suyo personal. En cambio, esto no sucede con las sociedades mercantiles . En éstas, sólo se arriesga el patrimonio que los socios aportan al negocio, de manera que, si las cosas van mal, no arriesgan su patrimonio personal (por ejemplo, su vivienda u otros bienes patrimoniales).

Existen algunos casos en los que el patrimonio particular de los socios sí podría verse afectado por los vaivenes del negocio, pero fuera de ellos no existiría riesgo:

  • Es posible que cuando la sociedad solicite un préstamo –sobre todo en los primeros años de actividad-, los bancos soliciten el aval personal de algún socio para garantizarlo. En este caso, si la sociedad no hiciese frente al pago de la deuda, debería hacerlo el avalista.
  • Los administradores de las sociedades responden personalmente frente a los acreedores si la compañía tiene dificultades y puede demostrarse que no han adoptado las medidas necesarias para subsanar la situación. Es decir, deben desempeñar su cargo con la debida diligencia.

Actualmente, los empresarios persona física que realicen una actividad empresarial o profesional pueden excluir su vivienda y algunos bienes concretos de los riesgos del negocio, de manera que, aunque en su actividad generen deudas, sus acreedores no puedan embargarles la vivienda. No obstante, esta ventaja no se aplica automáticamente sino que es necesario que cumplan unos requisitos, se constituyan como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y se inscriban como tales en el Registro Mercantil. Además, tenga en cuenta:

Pueden excluir de responsabilidad la vivienda habitual, solamente si ésta tiene un valor no superior a 300.000 euros (450.000 en municipios de más de un millón de habitantes). El resto de su patrimonio seguirá respondiendo de las deudas de la actividad.

Otros bienes además de la vivienda habitual

Además de la vivienda habitual, se podrán excluir otros bienes siempre que se trate de bienes de equipo afectos a la explotación, así como aquéllos que los reemplacen y se encuentren debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles . Eso sí, la exclusión de responsabilidad sobre estos bienes se limita al volumen de facturación agregado de los últimos dos ejercicios (anteriores a la reclamación de la deuda). Y aunque la ley no especifica en qué momento deberán ser valorados (en el de la inscripción o cuando se esté reclamando la responsabilidad), cabe entender que se tomará como valor el del momento de la inscripción del bien.

 

 

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