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Denegación del teletrabajo a funcionaria con funciones incompatibles con el trabajo en remoto

Un juzgado de Lugo ha rechazado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia que pedía teletrabajar 10 días al mes o, subsidiariamente, 5 días.

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La funcionaria, que pertenece al cuerpo administrativo, alegaba que su puesto de trabajo era susceptible de desempeño en remoto. Sin embargo, la justicia ha dado la razón a la Xunta, que argumentaba que la trabajadora desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas y es la única inspectora de vivienda tramitadora en Lugo.

Funciones incompatibles con el teletrabajo

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, señala que "la prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni este imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo". No obstante, matiza que la Administración "no puede denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio".

En este caso, la Xunta consideró que el puesto de la funcionaria no era susceptible de teletrabajo debido a las características del mismo. La trabajadora desarrolla parte de sus funciones fuera de la oficina y es la única inspectora de vivienda tramitadora en la provincia.

Resolución motivada y proporcional

La jueza ha confirmado la resolución de la Xunta, al considerar que la denegación del teletrabajo estaba motivada y se había adoptado "bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la administración". La magistrada explica que el jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, consideró que el teletrabajo no era procedente para este puesto de trabajo, dada la naturaleza de las funciones que desempeña la funcionaria.

La sentencia también resalta que la organización interna de la administración "debe ser respetada por el juzgado", ya que no se ha acreditado que la decisión de denegar el teletrabajo a la funcionaria haya sido arbitraria o discriminatoria. La magistrada recuerda que "no se observa arbitrariedad ni se ha aportado dato alguno del que inferir algún ánimo espurio o de cualquier otro tipo a la hora de adoptar la decisión".

Denegación del teletrabajo
Denegación del teletrabajo a funcionaria con funciones incompatibles

Falta de discriminación

La resolución judicial también subraya que no se ha podido probar que la funcionaria haya sido discriminada en comparación con otros trabajadores a los que sí se les ha concedido el teletrabajo. La sentencia indica que "es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación", valorando las características específicas de cada puesto de trabajo y las necesidades del servicio.

La sentencia no es firme y la funcionaria puede presentar recurso contra ella.

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