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Revisión por la TGSS del incentivo en las cotizaciones de los trabajadores afectados por ERTE

Muchas empresas tramitaron un ERTE por COVID-19 y aplicaron incentivos en las cotizaciones. La Inspección está revisando si la aplicación fue correcta.

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Las empresas que en 2020 tramitaron un ERTE debido a las dificultades vinculadas al COVID-19 (es decir, una suspensión de contratos o una reducción de jornada temporal) pudieron aplicar un incentivo en las cotizaciones de los trabajadores afectados. Para poder aplicarlo la ley exigía cumplir un requisito: mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad ; es decir, tras finalizar el ERTE, la empresa no podía despedir a trabajadores en un plazo de seis meses. En caso de incumplir esta obligación, se debía devolver el incentivo aplicado.

La Tesorería y la Inspección están comprobando si las exoneraciones aplicadas en 2020 se aplicaron correctamente

Dado que ya hace cuatro años del inicio de la pandemia, las cotizaciones efectuadas en 2020 están empezando a prescribir (el plazo de prescripción en materia de Seguridad Social es de cuatro años). Por ese motivo, la Tesorería y la Inspección están comprobando si las exoneraciones aplicadas en 2020 se aplicaron correctamente o si, por el contrario, procede reclamar dichos importes.

Si una empresa recibe una inspección en esta materia:

  • En primer lugar, debe comprobar que el período no haya prescrito. Por ejemplo, si se recibe una inspección el 1 de julio de 2024, podrán reclamar las exoneraciones aplicadas desde junio de 2020 (las cotizaciones de junio se ingresan a finales de julio).
  • Si las cuotas no han prescrito, debe revisar si efectivamente la empresa incumplió con su obligación de mantener el empleo. La ley establecía que no se consideraba incumplido dicho compromiso cuando el contrato se extinguía por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo o por la extinción de contrato temporal.

Por último, es cierto que la ley señalaba que la consecuencia de incumplir dicho compromiso era la devolución de la totalidad de dichas exoneraciones, pero no clarificaba si era procedente devolver todas las reducciones aplicadas en la empresa o las relacionadas con el trabajador cuyo contrato se extinguía. Por tanto, puede defenderse que no sería proporcional que una empresa tuviera que devolver el incentivo de toda su plantilla por haber despedido a un único empleado.

incentivo en las cotizaciones
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