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No hay que devolver el paro en un ERTE si se concedió por error de la Administración

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en un ERTE si ésta fue concedida por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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El caso se refiere a un trabajador al que se le concedió una prestación por desempleo en un ERTE de pandemia pese a superar el límite máximo de reducción de jornada permitida (70%). El SEPE le reclamó posteriormente la devolución de la prestación por considerarla indebida, pero el Supremo ha dado la razón al trabajador al considerar que el error fue de la Administración y no del trabajador.

En su sentencia, el Supremo argumenta que:

  • El trabajador no hizo nada para inducir al error al SEPE.
  • La reducción de su jornada fue acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y se comunicó de forma transparente al SEPE .
  • La prestación por desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, y la cantidad cobrada por el trabajador es "relativamente modesta".
  • El error en el reconocimiento de la prestación es imputable "únicamente" al SEPE.
  • No es justo que el trabajador tenga que asumir toda la carga del error del SEPE .

Esta sentencia es importante porque sienta un precedente para futuros casos similares. A partir de ahora, los trabajadores que hayan cobrado indebidamente la prestación por desempleo en un ERTE debido a un error de la Administración podrán utilizar los argumentos establecidos en esta sentencia .

 

devolver el paro en un ERTE
Devolver el paro en un ERTE

La sentencia del Supremo se basa en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera que la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia y ha tenido en cuenta el difícil contexto de la pandemia del Covid-19 a la hora de tomar su decisión.

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