Solicitud de adaptación de jornada por varios trabajadores, ¿Qué puede hacer la empresa?
Si varios trabajadores han solicitado una adaptación de su jornada y la empresa no puede aceptarlas todas, puede establecer un sistema de baremos.
Redactado por Apuntes&ConsejosEn atención a la conciliación de la vida laboral y familiar , los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada –respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y a la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia o teletrabajo–. Dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La empresa no pueda aceptarlas todas
Para el caso de que varios trabajadores soliciten adaptaciones de jornada y la empresa no pueda aceptarlas todas, puede acordar un sistema de asignación; los tribunales han aceptado su inclusión dentro del plan de igualdad o en convenio o acuerdo colectivo.
Por ejemplo, recientemente han validado un sistema que establecía los siguientes criterios de asignación:
- Establecimiento de prioridades en caso de que el número de solicitudes de adaptación de jornada supere el número de plazas disponibles (se otorgan puntos a cada trabajador que sirven para incrementar sus opciones de acceder a la medida propuesta en función de características personales o familiares; por ejemplo: familia monoparental, hijo a cargo con minusvalía, trabajadores con tres o más hijos, falta de arraigo familiar o solicitudes no atendidas en períodos anteriores).
- Obligación del trabajador de acreditar las circunstancias anteriores.
- Valoración de las candidaturas en el seno de la Comisión de Igualdad, con la participación de los representantes de los trabajadores.
- Además, ese sistema establecía también: una vigencia inicial de la medida de un año, con posibilidad de renovación ante la existencia de otros trabajadores para cubrir el puesto de trabajo; la posibilidad de renuncia por el trabajador con una antelación de 30 días; la obligatoriedad de solicitar una medida dentro del turno asignado (no se puede pedir el cambio de turno); y la diferenciación de trabajadores ordinarios con otros de “especial protección”
Por tanto, la denegación de una solicitud de conciliación que no se produce de forma unilateral y que se ajusta a un sistema de puntuación objetivo –en el marco de una comisión paritaria que persigue evitar la discriminación por razón de sexo entre trabajadores– probablemente será validada por los tribunales.

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