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¿Qué sucede si un trabajador quiere volver antes de la excedencia?

Uno de sus trabajadores se encuentra en situación de excedencia y, aunque no ha agotado la duración máxima que solicitó, le ha dicho que quiere reincorporarse ya a su puesto. ¿Tiene derecho a ello?

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Duración de la excedencia

Duración. Si uno de sus empleados está disfrutando de una excedencia, recuerde su duración y sus efectos sobre el puesto de trabajo:

  • Voluntaria. Si la excedencia es voluntaria, su duración es de cuatro meses a cinco años. A su término, su trabajador ostentará un derecho preferente de reingreso si existen vacantes de igual o similar categoría a la suya (podrá denegarle el reingreso si no hay vacantes o si el puesto ha quedado amortizado).
  • Por cuidado de hijos. Si pidió la excedencia para cuidar a un menor, puede durar hasta que éste tenga tres años. En este caso, el afectado sí que tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año (o hasta los 18 meses si su familia es numerosa) y, transcurrido ese plazo, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
  • Por cuidado de familiares. También se puede solicitar una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia no puede durar más de dos años, y existe reserva de puesto de trabajo en los mismos términos que los indicados para la excedencia por cuidado de hijos (reserva del mismo puesto el primer año y de otro puesto de su mismo grupo durante el segundo año).

Quiere volver. Su empleado solicitó la excedencia hasta una determinada fecha (dentro de los límites legales indicados anteriormente), pero ahora le comunica que se quiere incorporar, pese a que no ha agotado todo el período. ¿Cómo debe actuar su empresa en tal caso? ¿Podrá denegarle ese reingreso anticipado?

Excedencia voluntaria

Puede negarse. Si su trabajador se encuentra disfrutando de una excedencia voluntaria, podrá denegarle el reingreso anticipado:

  • Como se ha indicado, durante este tipo de excedencia el trabajador no conserva un derecho de reserva de su puesto de trabajo.
  • Por tanto, es válido que usted se haya reorganizado y haya cubierto esas tareas con otros empleados de su compañía, que haya contratado a otro trabajador para cubrir ese puesto o incluso que lo haya amortizado.

Por escrito. Conteste al afectado por escrito indicándole que el período de excedencia no ha finalizado y comuníquele que en estos momentos tampoco tiene ninguna vacante para ofrecerle.

Excedencia por cuidado de hijos

Su empleado tiene derecho. En cambio, si la excedencia disfrutada por el afectado se debe al cuidado de hijos menores de tres años o de familiares, no podrá denegar el reingreso, dado que:

  • La finalidad de estas excedencias es cubrir unas necesidades familiares del trabajador, que pueden variar durante el período solicitado. Ello puede implicar que el empleado ya no necesite alargar la excedencia y pueda reincorporarse antes.
  • Estas excedencias conllevan una reserva del puesto de trabajo y la negativa al reingreso podría equipararse a un despido. En estos casos, la propia ley indica que el despido se declarará nulo, así que no se arriesgue y admita el reingreso anticipado del afectado.

En definitiva, es válido que el trabajador solicite un reingreso anticipado en caso de excedencia por cuidado de hijos o familiares.

Si su trabajador le solicita el reingreso anticipado durante una excedencia voluntaria, no está obligado a concedérselo. Si la excedencia es por cuidado de hijos, sí deberá garantizarle el reingreso, aunque hubiese solicitado la excedencia por más tiempo.
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